REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 7863

PARTE ACTORA: YONEISE SIERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 9.522.395, de este domicilio.
APODERADOS ACTORES: ALIRIO PALENCIA y JOSE GREGORIO GOMEZ. inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 62.018 y 64.820.
PARTE DEMANDADA: FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON (FONECRA).
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE GFRANCISCO PALENCIA PIÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.312.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS .

NARRATIVA:

En fecha 24 de noviembre del 2003, el abogado YONEISE SIERRA, presentó Escrito por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONAES, en contra del FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON (FONECRA).
Por auto de fecha 07 de enero del 2004, este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, ordenando la intimación de la demanda.
Por auto de fecha 09 de febrero del 2004, se ordenó agregar al expediente escrito de contestación a la demanda presentado por el apoderado judicial de la demandada.
En fecha 20 de abril del año 2004, se ordenó agregar al expediente escrito presentado por el apoderado judicial de la demanda, debidamente asistido por el abogado RAFAEL AULAR GARCIA.
Por auto de fecha 03 de junio del 2004, se ordenó agregar al expediente Poder consignado por los abogados RAFAEL AULAR GARCIA y JOSE MANUEL DE FREITAS, que les fue otorgado por la demandada, para que se tengan a los abogados RAMON MONTES, RAFAEL AULAR GARCIA Y JOSE MANUEL DE FREITAS, como apoderados de la demandada en el presente juicio.
Por auto de fecha 03 de junio del 2004, este Tribunal Repuso la causa al estado de que se inicie la fase de citación y notificación del Procurador General del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13 de septiembre del 2004, se ordenó agregar al expediente escrito contentivo de contestación a la demanda presentado por los abogados JOSE FRANCISCO PALENCIA PIÑA y RAFAEL AULAR GARCIA.
Por auto de fecha 07 de Octubre del 2004, se ordenó agregar al expediente escrito presentado por el abogado YONEISE SIERRA, asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA.
Por auto de fecha 09 de diciembre del 2004, el abogado YONEISE SIERRA, otorgó Poder Apud-Acta a los abogados ALIRIO PALENCIA y JOSE GREGORIO GOMEZ, para que se les tengan como partes en el presente juicio.

MOTIVA
Para decidir se observa:

I. Obedece la acción incoada a demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado YONEISE SIERRA, en contra del FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON (FONECRA), por haber actuado como abogado apoderado del identificado fondo en juicio de Ejecución de Hipoteca Agraria que riela al expediente N° 7863 anexando para ello copia del escrito libelar que accionó el órgano jurisdiccional en el juicio de Ejecución de Hipoteca, instrumento poder que acredita su representación copia del auto de admisión que en fecha 12 de mayo del 2003 la admiten.
II. Consta del folio 76 al 83, escrito consignado por la representación legal de Fonecra el cual no se encuentra suscrito por los abogados presentantes más sin embargo por haber sido agregado mediante auto de fecha 20 de abril del 2004por el Tribunal, dejando constancia de que fue presentado por dicha representación, quién suscribe pasa a tenerlo como tempestivo siendo que de su análisis se desprende que no logra desvirtuar, negar así como tampoco realizar los hechos alegados por el actor en su escrito de demanda, situación por la que deben tenerse por aceptados el derecho invocado por el abogado YONEISE SIERRA.
En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal, al no lograr el demandado rechazar y menos aún demostrar que la pretensión invocada carecía de fundamento, constituye las razones por la que pasa a tenerse como procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado YONEISE SIERRA, en contra del FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 21, 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, 07, 11, 12, 14, 15, 16, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, y 21, 22 y 23 de la Ley de abogados Declara:
PRIMERO: CON LUAGAR , el derecho a cobrar Honorarios Profesionales por parte del Abogado YONEISE SIERRA, inpreabogado N° 86.001, en contra del Fondo Estadal de Crédito Agrícola del Estado Falcón (Fonecra), motivado por haber actuado como apoderado judicial del referido Fondo en el juicio por Ejecución de Hipoteca que se ventiló por el expediente, N° 7863, nomenclatura llevado por este Tribunal.
SEGUNDO: Por lo expuesto en la presente motiva del presente fallo, téngase como procedente el derecho a devengar honorarios profesionales por parte del abogado YONEISE SIERRA, en contra del Fondo Estadal de Crédito Agrícola del Estado Falcón (Fonecra).
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CUATRO. AÑOS: 194 DE LA INDEPENDENCIA Y 145 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA ACC.

ABG. WENDY ALCALA



NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 13 en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA ACC.