REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 7951

 DEMANDANTE: GENARINA ANTONIA MIQUILENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.665.201, de este domicilio.
 APODERADO ACTOR: ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.695.
 DEMANDADO: PEDRO JOSE MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.771.342, domiciliado en el Caserío El Reloj Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO.


En fecha 26 de agosto del 2003, la ciudadana GENARINA ANTONIA MIQUILENA, asistida de por el abogado ENRIQUE GONZALEZ, introdujo demanda de Divorcio en contra del ciudadano PEDRO JOSE MEDINA, alegando la actora en su libelo de la demanda que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano PEDRO JOSE MEDINA, el día 28 de Diciembre de 1960, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Federación del Estado Falcón, según se evidencia del acta de matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”, Fijando su domicilio conyugal en el Caserío El Reloj Municipio Federación del Estado Falcón, alegando igualmente que de la unión matrimonial procrearon ocho (08) hijos de nombres MARY LUZ, YRENE BEATRIZ, RUBEN DARIO, EDUARD ENRIQUE, PEDRO PABLO, LUZ MARINA, MARIEN PASTORA y JAIRO ESTEBAN, todos mayores de edad, como se evidencia de las Partidas de Nacimientos anexadas al escrito libelar. Igualmente manifiesta que el día 05 de mayo del 2001, de manera voluntaria se fue del hogar conyugal abandonándola y llevándose todas sus pertenencias sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. Es por lo que demanda por Divorcio al ciudadano PEDRO JOSE MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Ordinal 2do del Código Civil. Igualmente solicita al Tribunal se Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones que le corresponden al ciudadano PEDRO JOSE MEDINA, por haber prestado sus servicios en la Policía del Estado Falcón.
admitida la presente demanda por auto de fecha 10 de septiembre del 2003, se ordenó el emplazamiento del demandado asímismo se ordeno notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

Citado como fue la parte demandada el día 02 de marzo del 2004, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio compareciendo al mismo la parte demandante ciudadana GENARINA ANTONIA MIQUILENA, asistida por el abogado ENRIQUE GONZALEZ, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno y se fijo para el segundo acto conciliatorio pasados que sean cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes al de hoy, a las 11:00 a.m de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de marzo del 2004, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas, y se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano PEDRO JOSE MEDINA, por haber prestado sus servicios en la Policía del Estado Falcón.
En fecha 20 de Abril del 2004, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio compareciendo la ciudadana GENARINA ANTONIA MIQUILENA, asistida por el abogado ENRIQUE GONZALEZ, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, el Tribunal así lo hizo constar y ordenó el emplazamiento de las partes para el acto de la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy.
Por auto de fecha 28 de abril del 2004, se ordenó tener como apoderado de la parte actora en el presente juicio al abogado ENRIQUE GONZALEZ.
En fecha 28 de Abril del 2004, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, compareciendo el abogado ENRIQUE GONZALEZ, quien ratifico la demanda de divorcio incoada en contra del ciudadano PEDRO JOSE MEDINA.
Por auto de fecha 31 de mayo del 2004, se ordenó agregar al expediente escrito de pruebas presentado por la parte actora.
Por auto de fecha 07 de junio del 2004, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte actora, en el presente juicio, y se comisionó al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que los ciudadanos LUIS GONZAGA, VICENTE ANTONIO MORILLO y GABRIEL MONTERO, rindieran sus correspondientes declaraciones, concediéndosele un (1) día de término de distancia.
Por auto de fecha 21 de septiembre del 2004, se ordenó agregar al expediente resultado de la comisión que le fue conferida por este Tribunal, al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia de las pruebas producidas por la parte, se desprende lo tipificado en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el abandono voluntario que hagan imposible la vida en común de los cónyuges, y por tal motivo este sentenciador estima suficientemente demostrada la procedencia de la acción de Divorcio. ASI SE DECIDE.



DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana GENARINA ANTONIA MIQUILENA contra el ciudadano PEDRO JOSE MEDINA, plenamente identificados en autos y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron el día 28 de Diciembre de 1.960 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Federación del Estado Falcón.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del Año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194 y 145.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG: WENDY ALCALA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el
anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 10 en el Libro de Sentencias.


LA SECRETARIA ACC.

ABG. WENDY ALCALA



































DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana GENARINA ANTONIA MIQUILENA contra el ciudadano PEDRO JOSE MEDINA, plenamente identificados en autos y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron el día 28 de Diciembre de 1.960 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Federación del Estado Falcón.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del Año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194 y 145.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG: WENDY ALCALA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el
anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 10 en el Libro de Sentencias.


LA SECRETARIA ACC.

ABG. WENDY ALCALA