REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8262


 SOLICITANTE YARITZA ARTEAGA REYES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.734.414, domiciliada en Pedregal, Municipio Autónomo Democracia del Estado Falcón.
 MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.

En fecha 14 de Mayo del 2004, la ciudadana Maritza Arteaga, asistida del abogado David Sánchez, presenta solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión, y en su escrito expresa lo siguiente: alega la mencionada ciudadana que nació en el Caserío La Fila, Parroquia Pedregal, jurisdicción del Municipio Democracia del Estado Falcón, en fecha 01 de Julio de 1971, siendo hija legitima de Jesús María Arteaga y Juana María Reyes, pero es el caso que al buscar su acta de nacimiento por ante la prefectura del Municipio Democracia y por ante el Registro Principal del Estado Falcón, correspondiente al año 1971 y siguientes, dicha acta no fue encontrada, tal como consta en la certificación de inexistencia de partida de nacimiento, emanada por el ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y es por lo que acude por ante esta Autoridad para que de conformidad con los artículos 458 y 462 del Código Civil en concordancia con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros correspondientes llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Municipio Democracia del Estado Falcón y el Registro Principal del Estado Falcón.
Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, fecha 28 de Junio del 2004, el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación de la Capital de la Republica de conformidad con lo previsto en el artículo 770 en su parte infine del Código de Procedimiento Civil, librándose dicho edicto en fecha 08 de Julio del 2004, quedando abierto el juicio a pruebas.
En fecha 08 de Septiembre del 2004, recayó auto agregando al expediente y admitiendo cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva el escrito de pruebas presentado.




En fecha 08 de Noviembre del 2004, recayó auto del Tribunal, agregando al expediente el resultado de la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco del Estado Falcón.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión de la ciudadana Yaritza María Arteaga Reyes, quién nació en el Caserío La Fila, Parroquia Pedregal, jurisdicción del Municipio Democracia del Estado Falcón, en fecha 01 de Julio de 1971. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yaritza María Arteaga Reyes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-(grisel).-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA ACC.

ABG. WENDY ALCALA

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 18 en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC.