REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL CINCO
AÑOS: 194 y 145
EXP. 8368.

En fecha 05 de Noviembre de 2004, los ciudadanos GONZALO FLORES RIVERO y GEORGINA VELIZ YARAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.252.033 y 3.533.242, respectivamente y de este domicilio asistidos por el abogado AGUSTIN CAMACHO, Inpreabogado N° 62.344, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 19 de Diciembre de 1.970, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, según se evidencia de Acta de Matrimonio que anexan marcada “A” constituyendo el domicilio conyugal en Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón. Igualmente alegan que desde el día 20 de diciembre de 1997 han permanecido separados de hecho y a partir de ese momento hasta la presente fecha , no ha habido reconciliación entre ellos y por haberse interrumpido la convivencia por un lapso de más de cinco (05) años es por lo que solicitan se sirva decretar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, De la unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos GONZALO FLORES RIVERO y GEORGINA VELIZ YARAURE, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación. (yb).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA ACC.

ABG. WENDY ALCALA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 19 en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. WENDY ALCALA