REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Coro, 11 de Enero del año 2005
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 2.022-04
PARTES:
DEMANDANTE: ESTEBAN R. HANSEN
ABOGADOS ASISTENTES: LETICIA FIGUEIRA BARROS y JUAN ANTONIO PAEZ
DEMANDADOS: ANA ISABEL PÉREZ LABARCA (Librado) y PEDRO DANIEL ROMERO PINEDA (Avalista)

ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

N A R R A T I V A :
Se inicia el presente procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES, mediante libelo de demanda interpuesta por el ciudadano ESTEBAN R. HANSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.095.425, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados Leticia Figueira Barros y Juan Antonio Páez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.281 y 75.957; contra los ciudadanos: ANA ISABEL PÉREZ LABARCA y PEDRO DANIEL ROMERO PINEDA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.029.585 y 4.019.440, respectivamente, ambos de este domicilio; al pago del instrumento cambiario que se acompaña a la demanda como fundamento de la acción, por la cantidad de Bs. 1.800.000,oo, más intereses moratorios, honorarios profesionales y costas del proceso; estimando la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.280.000,oo).
Alega el demandante en su libelo, que consta de una letra de cambio que anexa a su libelo, que la ciudadana ANA ISABEL PÉREZ LABARCA, le adeuda la cantidad de Bs. 1.800.000, y que dicha letra debía ser pagada a su vencimiento en fecha 16-05-2004, sin aviso y sin protesto; asimismo, que la mencionada ciudadana emitió la referida letra avalada por el ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO PINEDA; y por cuanto han sido inútiles todas las gestiones realizadas para obtener el pago de la misma, demanda a la ciudadana Ana Isabel Pérez Labarca y subsidiariamente al ciudadano Pedro Daniel Romero Pineda en su condición de avalista, por el procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convengan o ellos sean condenados a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 1.800.000 contenido en la letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de Bs. 30.000 por concepto de intereses moratorios y los que se sigan causando hasta la cancelación definitiva de la obligación; TERCERO: Los honorarios profesionales al 25%, que alcanza la cantidad de Bs. 450.000; CUARTO: Los costos y costas del proceso calculadas por el Tribunal. Asimismo, el demandante pide al tribunal, acuerde el embargo de la tercera parte del sueldo que devenga el ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO PINEDA, avalista de la letra de cambio.
En fecha 28-10-2004, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitió la anterior demanda, y acordó la intimación de los demandados ciudadanos ANA ISABEL PÉREZ LABARCA y PEDRO DANIEL ROMERO PINEDA, para que paguen al demandante dentro de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que de los demandados se haga, en el horario comprendido para despachar, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 1.800.000 por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de Bs. 30.000 por concepto de intereses moratorios calculados en un 5% anual; TERCERO: La cantidad de Bs. 450.000 por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del valor demandado; CUARTO: La cantidad de Bs. 90.000 por concepto de costas del proceso calculados en un 5% del valor demandado; o formulen su oposición a la parte demandante; haciéndoles la advertencia que en caso de no comparecer en el lapso señalado se procederá a la ejecución forzosa. Se libraron los recaudos para intimar a los demandados y se entregaron al Alguacil para su práctica; se certificó copia del instrumento cambiario original, para ser colocado en lugar de éste, guardándose en lugar seguro dicho original. En relación con la medida preventiva solicitada por la parte actora, se proveerá por auto y cuaderno separado. (f. 07 y 08).
En fecha 24-11-2004, la Alguacil temporal de este Tribunal, mediante diligencia consignó recibo de intimación que le firmó la co-demandada, ciudadana ANA ISABEL PÉREZ LABARCA. Y en la misma fecha, el Tribunal agregó a los autos, el recaudo consignado. (f. 09 y 10).
En fecha 06-12-2004, el Alguacil titular de este Tribunal, mediante diligencia consignó recibo de intimación que le firmó el co-demandado PEDRO DANIEL ROMERO PINEDA. Y en la misma fecha, el tribunal agregó dicho recaudo a los autos. (f.11 y 12).
En fecha 21-12-2004, siendo el último día del lapso correspondiente, el tribunal deja constancia, que transcurrieron las horas de despacho y los intimados no comparecieron a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al decreto intimatorio. (f. 13).

Siendo la oportunidad para decidir en el presente procedimiento, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que los demandados, ciudadanos ANA ISABEL PÉREZ LABARCA, en su condición de Librado y PEDRO DANIEL ROMERO PINEDA, en su condición de Avalista, fueron intimados en fecha 04-11-2004 y 06-12-2004, respectivamente, constando en autos la última intimación en fecha 06-12-2004, según diligencia del alguacil que corre al folio 12 del presente expediente. Igualmente, esta Juzgadora observa que una vez intimados los demandados, éstos no comparecieron por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 28-10-2004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a los demandados, ciudadanos ANA ISABEL PÉREZ LABARCA, en su condición de Librado, y PEDRO DANIEL ROMERO PINEDA, en su condición de Avalista, plenamente identificados en autos, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.370.000), por los conceptos discriminados en el Decreto Intimatorio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Provisorio
Abog. Norys Carrasquero
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas