REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro: 13 de Enero de 2005.
Años: 194° y 145°
Vistos.
La presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, fue presentada para su distribución en fecha en fecha 09-12-2004, la cual correspondió conocer a este despacho en la misma fecha y fue admitida mediante auto expreso en fecha 13-12-2004 a la cual le fue asignado el Número 12-12 en nomenclatura llevada por este Despacho; la misma fue presentada por la ciudadano MARCELLO BALLAN, de nacionalidad Italiana, residente, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 286-072-Z, hoy con Cédula de Identidad Número 83.602.081; asistido por el profesional del derecho VICTOR LEAÑEZ FUGUET, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 2.642; contra la ciudadana MIGDALIA COROMOTO MEDINA ZEA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Número 13.027.688, domiciliada en la Urbanización La Velita II, calle 18, casa Nro. 20, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; una vez admitida se ordeno el emplazamiento de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO MEDINA ZEA, para comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la citación ordenada a las horas 10:30 a.m., ante este Tribunal a objeto de que reconociera o no, el contenido y firma del instrumento privado consignado en original anexo a la solicitud que riela en el asunto bajo examen, el cual refiere una opción a compra efectuada entre la ciudadana MIGDALIA COROMOTO MEDINA ZEA y el ciudadano MARCELLO BALLAN, del cual se extrae textualmente el siguiente contenido:
“Yo, Migdalia Coromoto Medina Zea, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nor. 13.027.688, y de este domicilio, en mi propio nombre y con mi carácter apoderado de mi legitimo esposo Rubén Perozo Martín, titular de la cedula de identidad Nor. 7.476.030, y de este mismo domicilio, tal como se evidencia en poder autenticado por la notaria de coro estado Falcón de fecha 11 de marzo de 2004, bajo el numero 49, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados en esta notaria, por medio del presente documento declaro: he dado en venta con opción a compra al ciudadano MARCELLO BALLAN, de nacionalidad Italiana, portador de la cedula de identidad Nor. 286072-Z, un inmueble de nuestra propiedad el cual esta constituido por una casa y el terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Petra Millán; SUR: CASA QUE ES O FUE DE Edelmira HAAYEN; ESTE: con calle Toledo; OESTE: con solar de la casa propiedad de la sucesión de Antonio Medina. El precio de la presente de la opción a compra ha sido fijada por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 44.000.000,00), el cual declaro recibir de manos del comprador en dinero en efectivo la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 14.000.000,00), y el resto de la siguiente manera: UN MILLÓN DOSCIENTOS, trimestral es decir de tres a tres meses hasta completar la totalidad. Sobre este inmueble que estoy dando en opción a compra no pesa ninguna hipoteca, ni mucho manos deudas con organismos municipales, nacionales ni regionales. Una vez que se haya cancelado la totalidad del dinero adeudado le haré la tradición legal de la cosa y Yo, Marcello Ballan, antes identificado declaro que acepto la opción a compra, por medio de este documento en los términos y condiciones expuestos En coro a los 16 Díaz del mes de Abril de 2004.” (SIC, resaltados de la decisión)
Pues bien, seguidamente se libraron los recaudos correspondientes y fueron entregados al Alguacil del Tribunal para practicar la citación personal de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO MEDINA ZEA. Claramente se evidencia al folio seis (06) la exposición del Alguacil en fecha 15 de diciembre de 2004, que consigna boleta donde consta que fue atendido personalmente por la citada y que esta le manifestó que no firmarla nada hasta que no hablara con su abogado, actuación esta que fue agregada en esa misma fecha a la solicitud.
Ahora bien de lo anteriormente expuesto se infiere que hubo una citación presunta y en consecuencia la ciudadana MIGDALIA COROMOTO MEDINA ZEA bebió comparecer el día 20-12.2004, a las 10:30 AM, por ante este Tribunal a manifestar si reconocía o no el instrumento privado presentado anexo a la solicitud.
Ahora bien, con fundamento en lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal proferir decisión al respecto; lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, consagra el Reconocimiento de Instrumentos Privados y dispone que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Así mismo consagra el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
SEGUNDO: Que se desprende de las actas procesales en estudio que a la ciudadana: MIGDALIA COROMOTO MEDINA ZEA, fue citada en fecha 15 de diciembre de 2004, por el ciudadano Alguacil de éste Tribunal para que comparezca por ante éste Tribunal, al tercer (3er) día de despacho a las 10:30 am., y que conste en auto la misma, a fin de que reconozca o no en su contenido y firma el documento presentado ante este Tribunal por el ciudadano MARCELLO BALLAN, plenamente identificada en auto, asistido por el abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, y no compareció a reconocer el contenido y la firma del documento. Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones por MARCELLO BALLAN, nacionalidad Italiana, residente, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 286-072-Z, hoy con Cédula de Identidad Número 83.602.081; asistido por el profesional del derecho VICTOR LEAÑEZ FUGUET, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 2.642; contra el ciudadana MIGDALIA COROMOTO MEDINA ZEA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 13.027.688, domiciliada en la Urbanización La Velita II, calle 18, casa Nro. 20, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; todo ello conforme a lo establecido en los Artículos 1.364 y 1.367 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de este Juzgado, con Sede en la Ciudad de Coro del Estado Falcón, siendo las 2:20 de la tarde. Déjese copia certificada para el archivo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria;
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Temporal
Abg. ROSELYN GARCIA NAVAS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado Ut Supra.
La Secretaria Temporal;
Abg. ROSELYN GARCIA NAVAS
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