REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 20 de Enero del 2.005.-
194° y 145°
EXPEDIENTE: N° 792-2.004
DEMANDANTE: Abg. NOREYMA MORA ORIA, , venezolana, mayor de edad, Abogada, Inscrita en el Inpreabogado N° 77.124, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADO: FRANK OJEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.180.701, domiciliado en la Calle Monzón S/N de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.




Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 06-05-2.004, fue admitida la presente demanda por el procedimiento Intimatorio y en esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes al procedimiento, pero es el caso que se observa que no se ha logrado la Intimación de la parte demandada, pues bien en consecuencia, no habiéndose materializado la Intimación referida y no constando en actas interés procesal al respecto, opera la figura procesal de la perención establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1° la cual se declara.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 792-2.004, contentivo de Procedimiento Intimatorio, interpuesto por la ciudadana Abg. NORAYMA MORA ORIA, , venezolana, mayor de edad, Abogada, Inscrita en el Inpreabogado N° 77.124, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en contra del ciudadano FRANK OJEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.180.701, domiciliado en la Calle Monzón S/N de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal acoge y basa la presente decisión en el criterio emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de Julio de 2.004, en el caso J. R Barco Contra Seguros Caracas Liberty Mutual, Sentencia N° 00537, con ponencia de Magisterio Titular Dr. Carlos Oberto Velez.
De conformidad con el articulo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinte días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 8:00 a.m.
LA JUEZ PROVISORIO;

Abg. MARIA ISMENIA CURIEL H.-
EL SECRETARIO TEMPORAL;

Abg. DANIEL GONZALO CURIEL.

Nota: En la fecha UT-Supra se publico la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL;