REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 24 de Enero del 2.005.-
194° y 145°
EXPEDIENTE: N° 800-2.004
DEMANDANTE: NARKIZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.501.904 y, domiciliada en la calle Buchivacoa con Calle Proyecto de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR JULIO GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.706.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.730 con domicilio procesal en el Centro Comercial Ferial, local N° 04, de esta Ciudad de santa Ana de Coro, Estado Falcón.
PARTE DEMANDA: SEGUNDO MARCIAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.130.944 y de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: DESALOJO



Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 08-06-2.004, fue admitida la presente demanda por el procedimiento de Desalojo y en esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes al procedimiento, pero es el caso que se observa que no se ha logrado la Citación de la parte demandada, pues bien en consecuencia, no habiéndose materializado la Citación referida y no constando en actas interés procesal al respecto, opera la figura procesal de la perención establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1° la cual se declara.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 800-2.004, contentivo de Procedimiento de Desalojo, interpuesto por la ciudadana NARKIZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.501.904 y, domiciliada en la calle Buchivacoa con Calle Proyecto de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en contra del ciudadano SEGUNDO MARCIAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.130.944 y de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal acoge y basa la presente decisión en el criterio emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de Julio de 2.004, en el caso J. R Barco Contra Seguros Caracas Liberty Mutual, Sentencia N° 00537, con ponencia de Magisterio Titular Dr. Carlos Oberto Velez.
De conformidad con el articulo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticuatro días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 9:30 a.m.
LA JUEZ PROVISORIO;

Abg. MARIA ISMENIA CURIEL H.-
EL SECRETARIO TEMPORAL;

Abg. DANIEL GONZALO CURIEL.

Nota: En la fecha UT-Supra se publico la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL;

Abg. DANIEL GONZALO CURIEL F.