REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CHURUGUARA, 31 DE Enero 2005.
AÑOS 194º Y 145ºº
EXP: Nº266-A-B
Vistos: Se inicia este juicio por libelo de demanda en fecha 17 de Octubre de 2003, presentada por la Ciudadana, HAIDEE MARGARITA MORON DELIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.855.199, asistida en el acto por la abogado MONICA MORENO, con domicilio procesal en la población de Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A Nº 47.919, basando el libelo en el hecho de que soy legitima portadora de una letra de cambio, la cual conforme a los precisos términos de la Ley contienen todos los elementos necesarios para ser Librada, por una cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo), al ciudadano: ADAN PEREZ, el cual a incumplido con su obligación de pagar dicha letra de cambio, pedí al tribunal de Municipios Federación, Unión, Sucre y Bolivar para que le decrete la intimaciòn al referido Ciudadano, para proceder a demandarlo por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMIDACIÓN.
Ahora bien el tribunal decreta la Intimaciòn al demandado ciudadano: ADAN PEREZ, antes Identificado y fija a su vez el lapso para que cumpla con la obligación de pagar la referida deuda, y no se vio manifestación por parte del citado ni de la otra, en vista que hasta la presente fecha han transcurrido el tiempo necesario, sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento entre las partes, motivo por el cual el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE INSTANCIA, todo de conformidad con el artículo 267 y 269 del Còdigo de Procedimiento Civil Vigente, se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del mismo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado Firmado y sellado en la sala donde realiza las audiencias el tribunal de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los treinta un días del mes de Enero de Dos Mil Cinco. (2005) 194º y 145º.
LA JUEZ
DRA. INIRIDA ZAPATA
L A SECRETARIA
Abog. KARINA ARCAYA