REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE NRO. C-092-04.-


PARTE DEMANDANTE: EFIGENIA SUSANA MILLANO, titular de la cédula de identidad Nro.- 9.035.468.

APODERADA JUDICIAL: Abg. OLGA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993.

PARTE DEMANDADA: YALENNI MARIBEL PÉREZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.397.636

APODERADOS JUDICIALES: Abg. ORLANDO HERNÁNDEZ CORDOVA, YOLY JOSEFINA SÁNCHEZ OLIVARES y NELSÓN MELGAREJO YAPUR, inscritos en el Inpreabogado bajos los números: 23.384, 49.847 y 46.028.

MOTIVO: ACCIÓN REINVINDICATORIA.


En fecha: 25-03-2004, la Ciudadana EFIGENIA SUSANA MILLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.035.468, asistida por la Abogado OLGA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993, presenta demanda contra la Ciudadana YULENNI PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.397.636, para que reivindique o restituya una vivienda.
En fecha: 13-04-2004, este Tribunal Admite cuánto ha lugar en Derecho la demanda y ordena el emplazamiento de la demandada Ciudadana YULENNI PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.397.636 para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días siguientes a que conste en autos su citación.
En fecha: 28-04-2004, el Ciudadano José Gregorio Lugo Artiles, Alguacil de este Tribunal, estampa diligencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en la cual informa que la demandada Yulenni Pérez se negó a firmar la correspondiente Boleta de Citación. De seguidas el Tribunal mediante Auto dispone que la Secretaria libre Boleta de Notificación en la cual comunique a la citada, la declaración del funcionario relativa a su citación. Todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 06-05-2004, la Secretaria Titular de este Despacho Nancy Riscos de Nava, hace constar mediante diligencia que en fecha 06-05-2004 a la hora de las 9:40 a.m, en el Sector la Jagua, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, fue cumplida la formalidad prevista en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se le dió entrada y se ordenó agregar a las actas.
Riela del folio 20 y 21, sentencia de fecha: 11-05-2004, en la cual este Tribunal acuerda Reponer la Causa al estado de que la Secretaria libre nueva Boleta de Notificación a la Ciudadana Yulenni Pérez, de conformidad a lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 12-05-2004, mediante diligencia la Ciudadana Yalenni Maribel Pérez Prieto, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.397.636, asistida por el Abogado Orlando Hernández Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.384, se dá por citada, notificada y emplazada para todos los efectos del presente Juicio.
En fecha: 12-05-2004, la Ciudadana Yalenni Maribel Pérez Prieto, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.397.636, asistida por el Abogado Orlando Hernández Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.384 Otorga Poder Apud – Acta a los Abogados Orlando Hernández Córdova, Yoly Josefina Sánchez Olivares y Nelson Melgarejo Yapur, inscritos en el Inpreabogado bajos los números: 23.384, 49.847 y 46.028.
En fecha: 13-05-2004, el Abogado Orlando Hernández Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.384, con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Yalenni Maribel Pérez Prieto, presentó en Dos (2) folios útiles y anexo constante de Cinco (5) folios útiles, escrito de Contestación de demanda. Se le dió entrada y se ordenó agregar a las actas mediante auto del Tribunal.
En fecha: 18-06-2004, el Abogado Orlando Hernández Córdova, ya identificado presenta escrito de Pruebas constante de Un (1) folio útil.
En fecha: 06-07-2004, la Ciudadana Efigenia Susana Millano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.035.468, asistida por la Abogado Olga López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993, presenta diligencia en la cual Otorga Poder Apud – Acta a la Abogado Olga López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993.
En fecha: 06-07-2004, la Abogado Olga López, ya identificada; con el carácter acreditado en autos presenta escrito de Pruebas constante de Dos (2) folios útiles.
En fecha: 19-07-2004, el Abogado Orlando Hernández Córdova, citado é identificado presenta escrito de Impugnación de Pruebas constante de Dos (2) folios útiles.
En fecha: 19-07-2004, este Tribunal mediante auto admite las pruebas presentadas por ambas partes, salvo apreciación en la definitiva del Juicio.
En fecha: 29-07-2004, mediante auto el Tribunal fija el acto de las Pruebas Testimoniales de los Ciudadanos Nilian Antonia Gutiérrez Gutiérrez, Ángela Lucia Romero Urdaneta, Yovanis Atilano Gutiérrez Gutiérrez, María Auxiliadora Gutiérrez Pachano, Edicson José Prieto, Arelys Hernández y Gregorio Antonio Coronel Barrientos.
En fecha: 04-08-2004, se declaró desierto los actos de declaración de los testigos promovidos Ciudadanos Nilian Antonia Gutiérrez Gutiérrez y Ángela Lucia Romero Urdaneta.
Riela al folio 45 al 48, la declaración del testigo promovido Yovanis Atilano Gutiérrez Gutiérrez, de fecha: 04-08-2004.
En fecha: 04-08-2004, se declara desierto el acto de las declaraciones de los testigos María Auxiliadora Gutiérrez Pachano, Edicson José Prieto y Arelys Hernández.
Riela del folio 50 a la 52 la declaración del testigo Gregorio Antonio Coronel Barrientos, en fecha: 04-08-2004.
En fecha: 04-08-2004, el Abogado Orlando Hernández Córdova, con el carácter acreditado en autos, estampa diligencia en el cual solicita nueva oportunidad al testigo Nilian Gutiérrez.
En fecha: 04-08-2004, el Abogado Orlando Hernández Córdova, citado e identificado solicita nueva oportunidad para la testimonial de los testigos María Auxiliadora Gutiérrez, Edicson Prieto y Arelys Hernández.
En fecha: 04-08-2004, mediante auto el Tribunal fija nueva oportunidad para la declaración de los testigos Nilian Antonia Gutiérrez Gutiérrez, Ángela Lucia Romero Urdaneta, María Auxiliadora Gutiérrez Pachano, Edicson José Prieto y Arelys Hernández.
En fecha: 19-08-2004, folio 59 mediante auto el Tribunal fija el acto de las declaraciones de los testigos Sabina del Carmen Arteaga de Rodríguez, Antonio José Lugo, Francisca Ramona Quintero, Yamilet Antonia Rojas Arteaga, Carmen Lucia Arteaga de Hernández, Gregorio Ramón Reyes, Higinio Antonio Arteaga Hernández, Liceth Argüelles y Rudy Reyes.
En fecha: 24-08-2004, fue declarado desierto los actos de las testimoniales de los Ciudadanos Sabina del Carmen Arteaga de Rodríguez y Antonio José Lugo.
Riela del folio 61 al 65 la testimonial de la Ciudadana Francisca Ramona Quintero, en fecha: 24-08-2004.
Riela del folio 65 al 72 la testimonial de la Ciudadana Yamilet Antonia Rojas Arteaga. En fecha: 24-08-2004.
Riela del folio73 al 77 la testimonial de la Ciudadana Carmen Lucia Arteaga Hernández, en fecha: 24-08-2004.
En fecha: 24-08-2004, la Abogada Olga López, citada e identificada, presenta diligencia en la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de la testigo Sabina del Carmen Arteaga de Rodríguez. En la misma fecha, mediante auto el Tribunal fija nueva oportunidad.
Riela del folio 80 al 84 la testimonial del Ciudadano Gregorio Ramón Reyes, en fecha: 26-08-2004.
Riela del Folio 85 al 91 la testimonial del Ciudadano Higinio Antonio Arteaga Hernández, en fecha: 24-082004.
En fecha: 24-08-2004, se declara desierto los actos de las testimoniales de las Ciudadanas Liceth Argüelles, Rudy Reyes y Sabina del Carmen Arteaga de Rodríguez.
En fecha: 26-08-2004, la Abogado Olga López, citada e identificada, presenta diligencia en la cual solicita se fije nueva oportunidad para que rindan declaración las Ciudadanas Liceth Argüelles y Rudy Reyes. En la misma fecha mediante auto el Tribunal fijó nueva oportunidad para tomarles la testifical a las Ciudadanas Liceth Argüelles y Rudy Reyes.
En fecha: 03-09-2004, mediante auto el Tribunal, fija oportunidad para rendir testimonial los testigos Nilian Antonia Gutiérrez Gutiérrez, Ángela Lucia Romero Urdaneta, María Auxiliadora Gutiérrez Pachano, Edicson José Prieto, Arelys Hernández, Sabina del Carmen Arteaga de Rodríguez, Liceth Argüelles y Rudy Reyes.
En fecha: 08-09-2004, se declararon desiertos los Actos de Testimoniales de los testigos Nilian Antonia Gutiérrez Gutiérrez, Ángela Lucia Romero Urdaneta, María Auxiliadora Gutiérrez Pachano, Edicson José Prieto, Arelys Hernández, Sabina del Carmen Arteaga de Rodríguez, Liceth Argüelles.
En fecha: 08-09-2004, la Ciudadana Abogado Olga López, presenta diligencia en la cual Renuncia a los Testimoniales de las Ciudadanas Rudy Reyes y Sabina del Carmen Arteaga de Rodríguez y solicita al Tribunal que mediante auto para mejor proveer sirva hacer comparecer a la Ciudadana Liceth Argüelles. Y en la misma fecha el Tribunal ordena agregar a las actas.
En fecha: 08-09-2004, el Ciudadano Abogado Orlando Hernández Córdova, citado e identificado presenta diligencia en la cual Renuncia a la testifical de los Ciudadanos Nilian Antonia Gutiérrez Gutiérrez, Ángela Lucia Romero Urdaneta, María Auxiliadora Gutiérrez Pachano, Edicson José Prieto y Arelys Hernández. En la misma fecha, mediante auto el Tribunal ordenó agregar a las actas la anterior diligencia.
En fecha: 04-10-2004, la Ciudadana Abogado Olga López, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, presentó escrito en el cual consigna en original documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón.
Riela al folio 115 al 117, oficio y copias certificadas, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, relacionado con Acta – compromiso firmado por la Ciudadana Yalenni Pérez Prieto. En fecha: 04-10-2004 se le dió entrada y se ordenó agregar a las actas.
En fecha: 04-10-2004, la Ciudadana Abogado Olga López con el carácter acreditado en autos, presentó en Dos (2) folios útiles escrito de informes. En la misma fecha se ordenó agregar a las actas.
En fecha: 13-10-2004, la Ciudadana Abogado Olga López, presentó escrito en el cual solicita se decrete Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente Juicio.
En fecha: 17-12-2004, se dicta auto en el cual se difiere la Sentencia del presente Juicio por un lapso de Diez (10) días.
En fecha: 20-12-2004, la Ciudadana Abogado Olga López, citada e identificada, presentó diligencia en el cual solicita le sea restituido el original del Titulo de Propiedad de la vivienda de su propiedad y en su defecto certificar una fotocopia. En la misma fecha el Tribunal proveyó la referida solicitud.
Consideraciones para Sentenciar:

En la apreciación de los testigos de la parte demandada, los Ciudadanos Yovanis Atilano Gutiérrez Gutiérrez y Gregorio Antonio Coronel Barrientos, solo coinciden en que la Ciudadana Yalenni Pérez ocupó una vivienda que estaba sola, el día 23-01-2003, sin dar mayores indicios que puedan llevar a esclarecer la verdad en cuánto a la propiedad del inmueble objeto de la Reivindicación que se pretende.
Mientras que los testigos de la Parte Actora Ciudadanos Francisca Ramona Quintero, Yamilet Rojas Arteaga, Carmen Lucia Arteaga Hernández, Gregorio Ramón Reyes, Higinio Antonio Arteaga Hernández, coinciden al declarar que la Ciudadana Yalenni Pérez se introdujo violentamente rompiendo las cerraduras de las puertas el día 15-06-2003, así como también casi de forma unánime aseguran que el inmueble objeto de la pretendida reivindicación es propiedad de la señora Efigenia Susana Millano, tienen certeza de que fue construida por orden de esta Ciudadana, como en el año de Mil Novecientos Ochenta y Siete, que la venia poseyendo con ánimo de propietaria y la mayoría de los testigos pertenecen a la Junta de Vecinos del Sector La Jagua y dicen poseer pruebas como Actas de la Asociación de Vecinos donde consta comunicaciones hechas a la Ciudadana Yalenni Pérez, con el objeto que devolviera el inmueble invadido, incluso se hace ofrecimiento de ayuda a fin de que cumpliera con la desocupación del mismo. Este Tribunal les da todo el valor probatorio. Y así se declara.
Es de importancia relevante y ha sido fundamento esencial para que prospere la reivindicación de inmuebles, el Justo Titulo de Propiedad, tal como lo disponen los Artículos 1920 y Único Aparte del Artículo 1924 del Código Civil, que íntegramente dice: “Cuando la Ley exige un titulo registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.”
Y observa este Juzgador que riela del folio 108 al 112 documento Registrado Originario Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, bajo el Nro. 22, folio 56 al 58 del Protocolo Primero Principal Tomo III, de fecha: 13-09-2004, el cual fue consignado de conformidad con el Artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente Acción Reivindicatoria intentada por la Ciudadana EFIGENIA SUSANA MILLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.035.468, contra la Ciudadana: YALENNI PÉREZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.397.636.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Diez días del mes de Enero de Dos Mil Cinco. Años: 194º Día de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA

NANCY RISCOS DE NAVA.