REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PÍRITU Y TOCOPERO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON
PUERTO CUMAREBO, 31 DE ENERO DE DOS MIL CINCO
AÑOS:194º Y 145º


Consta en el presente expediente signado con el Nº 040-2003, donde aparece como parte solicitante el ciudadano: JAIRO JAVIER COLINA REYES, a favor de los menores: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, con motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, en contra de la ciudadana: YRAIDA MARGARITA MORILLO que desde la fecha:30 de septiembre de 2003, no hay impulso procesal por parte de la parte actora. Ahora bien observa el tribunal que han transcurrido Un (01) año, Cuatro (04) meses y Un (01) día, tiempo superior al establecido por el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil para que proceda LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia este Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripción Judicial del estado Falcòn, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION por falta de impulso procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 267 en concordancia con el 269 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez

Abog. Valmore Villasmil León

La Secretaria

Virgie Lee Mendoza de B.