REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 17-01-2005, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 22-02-2005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. José Rafael Granadillo; en consecuencia este Tribunal, vista la solicitud formulada, provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el lugar que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 22-02-2005, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la demandada de autos, en el Juicio por Cobro de Bolívares; en dicho acto este Ejecutor Declaró Preventivamente Embargado, a solicitud del ejecutante los conceptos de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Bono de Fin de Año, Fideicomiso y sus intereses pertenecientes al deudor, todo hasta cubrir el monto condenado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se designó como Depositaria Judicial a la notificada en acta ciudadana: Magdalena Josefina Blanco Martínez, en representación de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, quien ejerce el cargo de Jefe de Personal, quien prestó el juramento de Ley y se comprometió a realizar las retenciones respetivas por el concepto Embargado Preventivamente.-
En fecha 22-02-2.005, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 059-2.005, constante de nueve (09) folios útiles.-
En fecha 08-08-2005, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio S/N, de fecha 01 de agosto de 2.005, emanado del Departamento de Habilitaduría de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, por medio del cual anexo remite Cheque N° 00105537, girado contra el Banco de Coro, a favor de este Tribunal Ejecutor de Medidas por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.056.250,oo), por concepto de retención por Embargo Ejecutivo en contra de la ciudadana: MIRGELIS GALICIA. En consecuencia, este Tribunal ordena hacer efectivo dicho Cheque en virtud de que el mismo expresa NO ENDOSABLE, así mismo se acuerda Oficiar al Banco BANFOANDES, Agencia Coro Estado Falcón, a los fines de adquirir CHEQUE DE GENRENCIA girado a favor del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; por lo cual se ordena al Alguacil de este Ejecutor gestionar lo correspondiente al mencionado Cheque de Gerencia, el cual se ordena remitir mediante Oficio anexo al Tribunal de Causa. En fecha 09-08-2005 se remite mediante Oficio N° 266-2005, al Tribunal de la Causa.-