Se trasladò y constituyò el Tribunal Ejecutor, debidamente acompañado por el ciudadano Josè Enrique Amaya Guanipa y su abogado asistente Andrès Navarro, en un lote de terreno ubicado en la zona rural de El Cardòn, jurisdicciòn de la Parroquia Punta Cardòn, Municipio Carirubana del Estado Falcòn, con el objeto de proceder a la pràctica de la medida de secuestro a la que se contrae la presente comisiòn, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trànsito y del Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn. Seguidamente, el Tribunal notificò de su misiòn a la ciudadana Keyla Dayana Luque de Reyes (ident.) en su caràcter de Administradora de la empresa demandada, quien expone: Consigno copia simple del documento de compraventa en nueve folios ùtiles y la participaciòn realizada por Fondur a la Alcaldìa de Carirubana, Departamento de Catastro, e igualmente consigno constancia emitida por dicha Alcaldìa constante de tres (03) folios ùtiles. Tambièn se consigna copia simple del contrato de ejecuciòn de obra por parte de esta empresa. Es todo. Seguidamente, se procediò a designar como Perito Avaluador al cxiudadano Hendrick Salvador Lampe Jimènez (ident.), quien aceptò el cargo designado y el tribunal le tomò el juramento de ley respectivo con las formalidaes respectivas, por lo que se insta a dicho ciudadano a hacer el avalùo correspondiente. Estodo. En este estado, interviene la parte actora con la debida asistencia legal y expone: Solicito a este Tribunal que el lote de terreno dew mi propiedad sea entregado al Depositario que sea designado, libre de bienes y pesonas y asu vez se oficie a las autoridades competentes para que velen el cabal cumplimiento de la medida. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor insta al Perito Avaluador designado que informe cuàl es el terreno a secuestrar, por cuanto el mismo forma parte de de mayor extensiòn.Es todo. En este estado, interviene el Perito Avaluador y expone: El lote de terreno se encuentra demaracado por mogones de concreto y palos de madera 4x4; e igualmente, observoque dentro del mismo fue instalado un colector de aguas negras, por lo que considerando el valor de cada metro de terreno en Bs. 3000,00, dà un valor total del lote en Bs. 900.000.000,00. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, administrando justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara secuestrado el inmueble (lote de terreno) ubicado en la zona rural de El Cardòn, jurisdicciòn de la Parroquia Punta Cardòn, Municipio Carirubana del Estado Falcòn, el cual tiene ubn àrea total de trescientos mil metros cuadrados (30 Hs), demarcados dentro de los siguientes linderos y medidas. Norte: en 500mts lineales con terrenos que son o fueron de la Comunidad de El Cardòn; Sur: En 500mts lineales con terrenos que son o fueron de la Comunidad de El Cardòn, Oeste: En 600mts lineales con terrenos que son o fueron de Angel Smith y Este: en 600mts lineales con terrenos que son o fueron prpiedad de la Comunidad de El Cardòn, y valorado por el Perito Avaluador designado en la cantidad de BS.900.000.000,00, para lo cual se designa tal y como lo establece el artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil como Depositario Judicial al ciudadano Carlos Enrique Gutièrrez Yrausquìn (ident.) en su caràcter de Presidente de la empresa D´ CARLOS, S.A., tal y como se evidencia del registro original de dicha empresa y que consigna en copia simple, a quien se le toma el juramento de ley respectivo y se le impone de los deberes inherentes a dicho cargo, quien recibe el inmueble totalmente desocupado y en el estado en que se encuentra, y habiendo cumplido con el motivo de su misiòn acuerda devolver la presente comisiòpn al Juzgado de la Causa y su reconstituciòn a su sede natural.
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