Se trasladò y constituyò el Tribunal Ejecutor debidamente acompañado del Abogado Actos, William Lugo, en la sede de la empresa C.A.N.T.V., ubicada en la Avenida Jacinto Lara, Esquina Calle Girardot, Oficina Comercial de la empresa, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcòn,con el objeto de proceder a la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisiòn, emnada del Juzgado Tercero del Municipio Cariruban de la Circunc. Judicial del Estado Falcòn. Seguidamente, el Tribunal notificò de su misiòn al ciudadano Douglas Ramòn Colina Sànchez (IDENTIF) en su condiciòn de Gerente de Zona de la empresa, quien luego de hacerle de su conocimiento lo relativo a la comisiòn, expone: Ciertamente el ciudadano Lino Ramirez Paredes, labora para esta empresa como Tècnico. Es todo. En este estado, interviene el actor y expone: Señalo para ser embargados los siguientes conceptos laborales: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Bono Vacacional, utilidades y haberes en caja de ahorros que correspondan al ciudadano Lino Ramirez, en los lìmites y paràmetros establecidos en la Ley Orgànica del Trabajo, hasta alcanzar la cantidad de bs. 1.000.000,00 por concepto de la deuda demandada y Bs. 300.000,00. de costas, costos y honorarios profesionales. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente los conceptos laborales serñalados por el actor hasta alcanzar la cantidad Bs.1.300.000,00, de conformidad con lo previsto en el artìculo 163 de la Ley Orgànica del Trabajo, hacièndole saber al notificado que cualquier cantidad retenida por concepto de embargo sean remitidas en cheque de gerencia al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana a efectos de aperturar cuenta en el Banco Industrial de Venezuela, S.A., el cual se designa como Depositario Judicial de de la suma aquì embargada. Se acuerda devolver la presente comisiònaL cOMITENTE DEBIDAMENTE CUMPLIDA Y SU RECONSTITUCIÒN A SU SEDE NATURAL.