Se trasladò y constituyò el Tribunal debidamente acompañado por el Abg. Jorge Garcès, en su caràcter de Apoderado Judicial del actor, en la casa de habitaciòn del demandado, ubicada en la calle Talavera entre Falcòn y Libertad, Nº 16, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcòn, con el objeto de proceder a la medida preventiva de embargo a la que se contrae la comisiòn, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,Agarrio, del Trànsito y del Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn. Seguidamente, el Tribunal notificò de su misiòn a la ciudadana Rosmaly Alejandra Montiel Bracho (identif) en su condiciòn de hija del demandado de autos, quien expone: Mi padre se encuentra de viaje con su esposa que serà sometida a una operaciòn el dìa de hoy. Es todo. En este estado, interviene el Apoderado Actos y expone: Solicito al Tribunal designe Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional. Es todo. En este estado, el Tribunal designa Perito Avaluador, le toma el juramento de Ley respectivo y lo insta a valorar los bienes que señale el actor para ser embargados. Estodo. En este estado, interviene el actor y expone: Señalo para ser embargados los bienes muebles que a continuaciòn identifica, los cuales son valorados por el Perito Avaluador en un monto global de Bs. 490.000,00. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, administrando justicia en nombre de la Repùblica BolivariaNA DE vENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY Declara embargados preventivamente los bienes muebles señalados por el actor y procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano Luis Alberto Bislique (identif.) a quien se le toma el juramento de ley respectivo y se le impone del cumplimiento de sus obligaciones. En este estado, interviene el actor y expone: Pido al Tribunal deje constancia de la presencia en este acto del ciudadano Francisco Meriño, quien se identificò como yerno del demandado, estando dispuesto a asumir el cargo de depositario de cualquier otro bien a embargar, por lo que señalo los siguientes (se describen) valorados en su totalidad en la cantidad de Bs.350.000,00.En este estado, el Tribunal Ejecutor declara embargados los bienes indicados por el actor por la cantidad de Bs.350.000,00 , que sumada al cantidad anterior dà un total Bs.840.000,00, y designa como Guarda y Custodia de èstos ùltimos bienes al ciudadano Francisco Meriño,a quien se le impuso de sus obligaciones como tal. Es todo. En este estado, interviene el actor y expone. Me reservo el derechoi de seguir señalando bienes propiedad del demandado, por cuanto lo aqu+i embargado no cubre la totalidad de la deuda. Se acuerda la reconstituciòn del Tribunal a su sede natural.