REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE
MANAURE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE No.-43-2004
DEMANDANTE: JOAO DAVID FERNÁNDEZ NUNES
DEMANDANDO: ARGELIA PALMA.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO.
TRIBUNAL COMITENTE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
ACTA DE EJECUCIÓN DE MEDIDA.
En el día de hoy dieciocho (18) de Enero de 2.005 (2.005), tal como esta acordado, previa la habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, siendo las 9:35am, se traslado este tribunal en compañía del ciudadano Joan David Fernández Nunes, cedula de identidad N° E 902.998, en su carácter de actor, asistido en este acto por la abogada Alexis Gotilla Garcia, inscrita en el Impreabogado N° 4.500, igualmente el Tribunal se hizo acompañar cinco (5) efectivos policiales de la zona Policial N° 10 con sede en Mirimire, destacamento 101; ciudadano ciudadano Inspector Harrison Tremont, C.I. 11.472.686, a cuyo mando se encuentran los cuatros efectivos como auxiliares correspondiente a la unidad patrullera P-214; en un inmueble ubicado en la carretera Moron-Coro, sector El Caidy, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Falcón, donde funciona un local comercial sin aparente denominación. Una vez constituido el Tribunal no se procedió a la notificación de conformidad con la ley, por cuanto dicho inmueble se encontraba totalmente desocupado de personas a los efectos de practicar Medida Preventiva del Secuestro del bien inmueble y de bienes muebles señalados en el Despacho de Comisión emanado del Juzgados de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Yaracal; dándole acceso al tribunal al interior del inmueble el ciudadano Joao David Fernández Nunes con el carácter de ejecutante de la medida. De inmediato este tribunal procede a nombrar a perito avaluador, a la solicitud de parte, y el tribunal lo acuerda al ciudadano Ciro Román Salazar, venezolano, mayor de edad, técnico superior en administración de empresas, titular de la C.I. N°.V-11.095.578 que estando presente el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura ud. cumplir con todas las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contesto: “Si lo juro” seguidamente el tribunal procede a nombrar Depositario Judicial recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano Joao David Fernández Nunes C.I- E 902998 en su carácter de demandante y de conformidad con las previsiones contenidas en C.P.C articulo 599, ordinal 7 parágrafo 2 tal como lo ordena el tribunal de la causa, quien estando presente juro cumplir las obligaciones inherentes al mismo. Acto continuo y para dar cumplimiento al mandato, en el punto N°1 este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco, Mucura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Mirimire, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declaro Secuestrado Preventivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y donde funciona un local comercial sin aparente denominación ubicado en la Carretera Nacional Moron- Coro, sector El Caidy Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Falcón cuyo linderos son: Norte: terreno de la Bomba El Cristo; Sur: Carretera Moron-Coro; Este: Bomba el cristo; Oeste: Terrenos de la bomba El Cristo. Seguidamente el Tribunal procede al Secuestro de los bienes muebles señalados en el punto N°. 2 del Despacho de Comisión emanado del Tribunal de la Causa, este es Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de esta Circunscripción Judicial. En este estado presente el ciudadano Joao David Fernández Nunes, asistida por su abogada Alexis Goitia García suficientemente identificado con anterioridad y expone: Como quiera que la comisión emanada del tribunal de la causa hubo omisión involuntaria de un bien inmueble consistente en una planta eléctrica la cual responde a las siguientes características: Marca Welter a gasoil. Modelo TPAE N°. 7613; serial 11921/2 ALT N°. 59754/1 es todo. Seguidamente el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a indicar o a señalar los bienes muebles objetos de la presente Medida y para ello requiere del Perito a avaluador del ciudadano Ciro Román Salazar para que indique el estado en que se encuentra dichos bienes y lo hace de la manera siguiente: (A) Una (1) cava de refrigeración de tres puertas, marca europa, con su respectivo motor; (B) ocho (8) mesas; (C) treinta y dos mesas (32) banquetas; (D) una (01) Maquina registradora, (E) un (01) aparato acondicionador de aire, marca carrier de 36.000 BTU; (F) un (01)extractor de aire; (g) UN (01) ventilador de pared; (H) setenta y cinco (75) envases vacios (con sus botellas)de cerveza Polar; (I) una Rockola, marca Wurlitza, modelo 5l700, serial 5066 de 160 grabaciones, 120 voltios, 60 ciclos, con cincuenta (50) discos y la (J) Licencia de licores N°. 722; (K) Una (1) planta eléctrica, marca Petta a gasoil,serial 11921/2 ALT N°. 59754/1 Acto continuo el Perito avaluador anteriormente identificado expone: En relación al bien señalado en el particular (A), este se encuentra en regulares condiciones de funcionamiento con un costo actual aproximado de dos millones quinientos mil bolívares (2.5000.000) haciendo resaltar que su motor no se encuentra formando parte de la cava en referencia; en cuanto a los particulares (B) y (C) se encuentra en regulares condiciones con un costo aproximado de trescientos sesenta mil (360.000) ambos; en cuanto a los particulares (D), (F), (G) estos se encuentran en condiciones de deterioro y dañado el referido al particular (G) con un costo total aproximado de ciento noventa mil (190.000); respecto al particular € se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento, con un costo aproximado de un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000) respecto al particular (H) se encuentra en buenas condiciones sus envases con sus respectivas botellas vacías de cerveza Polar veintitrés (23) y el resto solo los envases vacíos sin botellas, con un costo aproximado de ciento cincuenta mil (150.000), respecto al particular (I) este se encuentra en condiciones de deterioro con un avaluó aproximado de un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000); con respecto al particular (J) esta se encentra en buenas condiciones con un costo aproximado de 4.000.000 millones de bolívares; (K) con respecto a este particular se encuentra dañada con un costo aproximado de seis millones de bolívares (6.000.000). Acto Continuo EL Perito una vez expuesto el estado de los bienes muebles señalados para el secuestrador, los mismos arrojan, un avaluó total de Dieciséis Millones Ochocientos Mil bolívares (16.800.000) es todo. Seguidamente este Tribunal especializado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, secuestrado los bienes señalados y suficientemente identificados en la presente acta de la (A) a la (K) por un valor aproximado de dieciséis millones ochocientos mil bolívares (16.800.000) avaluó General realizado por el Perito designado; dando así cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Acto continuo el Tribunal procede a poner posición del Depositario Judicial ciudadano Joan David Fernández Nunes, suficientemente identificado el bien inmueble y los bienes muebles secuestrados para su guarda y custodia, quien estando presente declara recibiendo conforme a derecho a los efectos de ley y manifestó que los bienes inmuebles quedaran depositados dentro del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro comprometiéndose a cuidarla con el criterio de un buen Padre de Familia. Concluyo el acto siendo las 11:35 am horas de la mañana. El Tribunal acuerda el regreso a su sede, termino, se leyó y conforme firman los presentes.
La Juez Provisoria
( fdo. Ilegible hay sello húmedo)
La parte actora y su El Perito avaluador
Abogada asistente. (fdo. Ilegible)
(fdo. ilegible)
El funcionario Policial Inspector
La Secretaria Provisional Harrison Tremont
(fdo. Ilegible) (fdo. Ilegible)