REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000171
ASUNTO : IP01-R-2004-000171

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 08 de Noviembre del año en curso, interpuesta por los Abg. WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ y EMILIO BERMUDEZ PACHECO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.393.470, técnico en electrónica, residenciado en Caja de Agua, detrás del Hotel Brisas de Paraguaná, casa Nº J8, Urbanización Marbella, en contra del auto publicado en fecha 26 de Octubre del 2004, por el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial del Esta Falcón, Extensión Punto Fijo, el cual acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano antes identificado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosa proveniente del Delito. Auto este recurrible de conformidad a lo establecido en los ordinales 4º y 5º del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Cruz Alexander Morales Nieves, fue emplazado en fecha 12 de Noviembre del año que transcurre, tal como lo prevé el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal para que diera contestación al recurso interpuesto, interponiendo la misma en fecha 17 del mismo mes y año.

En Cuaderno Especial se recibió en esta Corte de Apelación fecha 21 de Diciembre del año en curso, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

A tenor de lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal es necesario resaltar lo consagrado por el mencionado artículo, el cual es del tenor siguiente:

“Articulo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Lo preceptuado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de Admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria en la interposición de la contestación del medio recursivo. A su vez, dichas causales se encuentran íntimamente ligadas con los conceptos de LEGITIMIDAD (del recurrente), TEMPORANEIDAD (del recurso y de la contestación), INIMPUGNABILIDAD e IRRECURRIBILIDAD (del acto decisorio).

En tanto, a los fines de determinar la existencia o no de cada uno de los mencionados presupuestos, es preciso deslindar cada uno de ellos por separados, en los capítulos subsiguientes del presente auto, a tales eventos;

Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que los hoy recurrentes interponen el presente recurso de Apelación de Autos, en su carácter de Defensores Privados, por ende están plenamente legitimado para recurrir.

Tempestividad: De acuerdo a la Certificación realizada por la Secretaria del Tribunal A Quo se revela lo siguiente en relación con la tempestividad de recurso: “Desde el día 04 de Noviembre del año 2004, fecha en que se dio por notificado la defensa, hasta el día 08 de Noviembre del año en curso, fecha en que se recibió el escrito de apelación, han transcurrido cuatro días”. En consecuencia tal recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, declarada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 26 de Octubre del presente año, deviene de que el mencionado Tribunal de Control, en Audiencia de Presentación, impuso al imputado José del Carmen López López, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumpliéndose entonces lo regulado en el ordinal 4º del Artículo 447 eiusdem.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 eiusdem.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por los Abg. Wilmer Antonio Bracho y el Abg. Emilio José Bermúdez Pacheco, en su condición de Defensores Privados del ciudadano José del Carmen López López, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Control, de esta Circunscripción Judicial, Extensión Punto Fijo, en fecha 26 de Octubre del 2004, el cual impuso al ya mencionado imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del Delito de Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.



La Presidenta Encargada de la Corte de Apelaciones,

ABG. YELITZA SEGOVIA
MAGISTRADA

ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS. ABG. NAGGY RICHANI. MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO



LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS



En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria.