REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000027
ASUNTO : IP01-O-2004-000027


MAGISTRADA PONENTE YELITZA SEGOVIA

Inició el presente procedimiento mediante solicitud de amparo constitucional de fecha 14 de diciembre de 2004, incoada por la Abogada América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por violación de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y donde solicita la aplicación del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el procedimiento que se le sigue al imputado ARMANDO MORALES, venezolano, de profesión médico, titular de la cédula de identidad n° 17.484.099, domiciliado en la Avenida Los Medanos con Calle Libertad, Edificio Don Silverio, Piso III, apartamento 3B, de esta ciudad, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, contra la ciudadana ROSMILDE HERRERA PALOMINO.

En fecha 14 de diciembre de 2004, se recibió a través de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos la presente acción, dándosele entrada en fecha 15 del mismo mes y año ante esta Corte y designándose como ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Sala mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2004, ordenó la corrección del escrito contentivo de la Acción de Amparo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente lo contenido en el artículo 18 numerales 3°, 4° y 5° ejusdem, relativas a la suministración ante esta corte de la definición especifica de la persona agraviante; el señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación; y la descripción del hecho, acto u omisión que motivan la acción, concediendole el lapso legal previsto, con la advertencia que si no diera cumplimiento al requerimiento de esta Alzada, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, la acción será declarada inadmisible.

Para decidir, la Sala observa:

Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, supra mencionado, lo siguiente:

“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (Resaltado de la Sala).


En este sentido el Autor Chavero Gazdik R, en su obra titulada “El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela, editorial Sherwood expone:

“…introducida la solicitud de amparo constitucional el juez debe pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción. Sin embargo, antes de esta decisión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, el juez puede constatar que no están cumplidos los requisitos formales a que se refiere el artículo 18 ejusdem. En este caso, si el juez considera que no están llenos los extremos de esta última norma debe notificar a la parte actora para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”

Ahora bien, visto que en fecha 21 de diciembre de 2004, fue publicada la decisión por la Secretaría de esta Sala y mediante boleta de notificación que le fue librada a la accionante se dio por notificada del contenido de la referida decisión, en fecha 10 de enero de 2005, y habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas desde la referida notificación, sin que el accionante haya corregido las omisiones señaladas por la mencionada decisión de fecha 21 de diciembre de 2004, esta Corte de Apelaciones, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por la Abogada América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Falcón quien obra en interés de la ciudadana Rosmilde Herrera Palomino.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dado, sellado y firmado en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón, a los 18 días del mes de enero de 2005.


Por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón
La Jueza Presidenta (E)

YELITZA SEGOVIA de ARGUELLES
Magistrada Suplente y Ponente


RANGEL MONTES CHIRINOS NAGGY RICHANI SELMAN
Magistrado Titular Magistrado Suplente


GLOMELYS ARIAS MEDINA
La Secretaria de Sala

En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.