REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2005-000002
ASUNTO : IP01-X-2005-000002

MAGISTRADO PONENTE: YELITZA SEGOVIA
Ingresarón a este Tribunal Colegiado actuaciones contentivas de la presente incidencia, en virtud de la recusación interpuesta en fecha 13 de Enero de 2005, por el Abogado RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, en la causa N° IP11-P-2004-000300, contra el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogada NARQUIS CHIRINOS.

Por recibido en fecha 18 de Enero de 2005, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Con fundamento a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede a decidir esta Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad de la recusación interpuesta, previa la verificación del cumplimiento de los presupuestos legales y en tal sentido observa:

Consagra el artículo 92 del texto ajetivo penal que es inadmisible la recusación que se interpone sin expresar los fundamentos en que se apoya y la que se propone fuera de la oportunidad legal. En tal sentido, se observa que en el caso de autos la recusación fue planteada mediante escrito consignado ante el Juez recusado, en el que se exponen las razones y fundamentos en que, a criterio del Fiscal del Ministerio Público recusante, se encuentra afectada la imparcialidad de la Magistrada y, por ende, incurso en la causal de recusación invocada, que es la establecida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a "Cualquier otra causa fundada en motivo grave que afecte su imparcialidad".

DEL ESCRITO DE RECUSACION

Asimismo, la recusación fue propuesta el 13 de Enero de 2005, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en asunto signado bajo el N° IP11-S-2004-000300, manifiesta el recusante que una vez ya reunidos en la Sala y encontrandose presentes todas las partes, antes de iniciar dicha acto, la Juez NARQUIS CHIRINOS solicitó a la defensa y fiscal se acercaran al estrado manifestando no estar impuesta de los particulares de ese caso que se iba a dilucidar por que eso lo habia conocido la juez suplente en su ausencia, preguntandole a la defensa que habia ocurrido en la audiencia de presentación, permitiendole que expusiera aspectos de fondo propios de ser valorados en juicio oral y público,.. razón por la cual manifeste mi desacuerdo en lo que acontecia, ya que esa no era la naturaleza de la Audiencia a realizarse.., al tiempo en que la juez de manera hostíl refirio que tenia que imponerse de ello anticipando expresiones de posibles nulidades, por lo que insté al Tribunal para que anunciara la realización del acto y asi cada una de las partes hicieramos valer nuestras pretensiones y derechos. Asi las cosas, durante la presentación de la acusación fiscal advertí que por cuanto no cursaban escritos de descargo o contestación de la acusación fiscal se desestimaran los ofrecidos en ese acto, toda vez que la oportunidad procesal para ello habia precluido, momento en el cual la ciudadana Juez señaló que si existia escrito de descargo pero el mismo no habia sido agregado al Asunto por diversas razones entre las cuales menciono las vacaciones de los tribunales, las guardias de los Tribunales de Control, descuido del alguacilazgo. Impuesto de los particulares anteriores, manifesté mi oposición a su incorporación ya que para ese momento no se tenia el escrito en la Sala, lo cual constituía una situación por demás irregular y grave que atenta contra el legítimo derecho a la defensa que le asiste al estado representado por el Ministerio Público.Lo antes expuesto constituyen los supuestos hechos que resultaron sobrevenidos en la celebración de la Audiencia Preliminar que motivaron la presente recusacion, procediendo la Juez recusada a rendir el correspondiente informe y abrir la incidencia respectiva,dando así cúmplimiento a lo establecido en el artículo 93 y 94 del Texto Adjetivo Penal, los cuales refieren del procedimiento, que si bien es cierto que el lapso para proponer la recusación corresponde hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, no es menos cierto que la presente incidencia fué propuesta como quedo establecido con lo narrado anteriormente, en el curso de la celebración de la Audiencia Preliminar y se expuso con detalles la proposición de la misma, es decir que los motivos que originaron la recusación interpuesta surgieron en la sala de audiencias estando las partes presentes en la misma con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir que la presente incidencia fue propuesta en tiempo hábil.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara ADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, actuando en carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de la Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control , Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP11-P-2004-000300 y de conforme a lo preceptuadocon en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva, lapso que comenzará a computarse a partir de que conste en autos la última notificación de las partes y Así se decide. Notifíquese a las partes la decisión. Líbrense las correspondientes boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Enero del año dos mil Cinco. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)
ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES

LOS MAGISTRADOS

ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. NAGGY RICHANI

LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.-
La Secretaría
ASUNTO: IP01-X-2005-00002
ASUNTO; 25-01-05