REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2005-000004
ASUNTO : IP01-X-2005-000004


PONENTE: ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
Corresponde a esta Alzada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión que le hiciera el artículo 95 el Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir las presentes actuaciones atinentes a la Inhibición planteada por la Juez NARQUIS CHIRINOS RODRIGUEZ, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en Asunto Penal signado con el número IP01-S-2004-0001762, seguido por ante ese Tribunal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibida como en efecto fue la mencionada incidencia Inhibitoria por ésta Alzada mediante auto de entrada de fecha 19 de Enero del que transcurre, se designó Ponente al Magistrado encargado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, a los fines de resolver la presente incidencia, es necesario pronunciarse previamente sobre la admisión de la Inhibición planteada por la mencionada Juez del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, cuyo único presupuestó de admisibilidad, a saber, es fundamentarla en una de las causales legales previamente establecidas en artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención, la precitada Juez fundamenta su inhibición de conocer el referido asunto, fundándola en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente;
Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Arguyó la inhibida, que el motivo grave por el que invocó dicha causal de inhibición, lo constituye presumiblemente: “…Omissis… por cuanto el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO en el Asunto signado con el número: IP11-S-2004-300, que cursa por ante este Tribunal. Ha presentado escrito de Recusación EN SU CONTRA Alegando el Recurrente como fundamento de su escrito Recusatorio el hecho de encontrarme incursa en la Causal contenida en el artículo 86 numeral 4 es decir la enemistad manifiesta contra su persona y el ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente al comportamiento del juez, señalando que ha demostrado una (1) conducta no acorde con sus funciones, tales hechos graves comprometen su imparcialidad. A tal efecto considera la Juez Narquis Chirinos inhibirse de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal del conocimiento de los asuntos donde figura como parte el Fiscal DECIMO TERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Richard Pérez Carreño. Hasta tanto el Superior Jerárquico se pronuncie sobre la Recusación pendiente en su contra”

En tal sentido observan quienes aquí se pronuncian, que la juzgadora inhibida lo hace invocando una norma y describiendo un motivo que de ser probado, ciertamente pudiera afectar la capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su conocimiento, por lo que, como consecuencia de ello, encuentra fundada lo que establece sobre este particular el Artículo 87 de la norma adjetiva penal, y consecuencialmente admisible la incidencia de Inhibición planteada por la misma, de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de la sustanciación de la presente incidencia de inhibición, se ordena practicar las pruebas presentadas dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada la Juez Inhibida, las cuales, luego de ser practicadas en dicho lapso de tres días procederá ésta Alzada a sentenciar al Cuarto día, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En tanto y por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:

ADMITE la presente Inhibición presentada por la Juez ABG. NARQUIS CHIRINOS RODRIGUEZ, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en Asunto Penal signado con el número IP01-S-2004-0001762, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se declara abierta la incidencia probatoria y por ende se ordena practicar las pruebas presentadas dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada al Juez Inhibido, todo ello de conformidad con lo pautado artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Cúmplase y notifíquese

LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE (E)
ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES.

EL MAGISTRADO PONENTE
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

EL MAGISTRADO TITULAR
RANGEL ALEXANDER MONTES
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

lA SECRETARIA