REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007336
ASUNTO : IP01-S-2004-007336
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano HIGINIO GREGORIO CHIRINOS, venezolano, de 42 años de edad, casado, Comerciante, nacido en Dabajuro, en fecha: 11/01/62, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.727, residenciado en el sector la ganadera, casa S/N, Dabajuro, Estado Falcón, solicitando se Decrete Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la misma el representante del Ministerio Público, abogada HERMINIA ARRIETA ratifica su solicitud y solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, por su parte el Imputado, manifestó que no quería declarar y se acogió al precepto establecido en el ordinal Quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y la Defensora Pública Quinta, abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO, quien expuso sus alegatos de defensa y se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía. A tal efecto este Tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes, en primer término hace un breve análisis sobre las actuaciones contentivas en el presente asunto, que son las siguientes: Acta de fecha 20 de Diciembre de 2004, elaborada por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 5, Fuerzas Armadas Policiales de Dabajuro, en la cual dejan constancia que en fecha 20 de Diciembre de 2004, como a las 00:45 horas de la mañana, se encontraban realizando un recorrido en el perímetro de la población de Dabajuro, concretamente en la Avenida Aeropuerto del Sector Cadafe, frente a la parrillera “ RAFAELITO “, observan a un ciudadano ingiriendo bebidas alcohólicas y se le efectuó una requisa personal, ubicándole entre sus ropas, a la altura de la cintura Un (1) arma de fuego tipo pistola, pavón negro, calibre 7,65 mm, sin cargador , y no presentó ningún documento de propiedad del arma ni el porte respectivo; y la planilla de control de evidencias en la cual describe el arma incautada. De tal manera que relacionando dichas actuaciones, se determina que efectivamente se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido el autor del hecho que se le atribuye, concretamente el de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por lo que se encuentran lleno los parámetros de los ordinales primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo se evidencia que no hay peligro de fuga ni de obstaculización y en aplicación del artículo 44 ordinal primero de la Constitución de l República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es procede medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone al ciudadano HIGINIO GREGORIO CHIRINOS, antes identificado de la Medida Cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, por el Delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Se acuerda de igual forma la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. KRIS MORRIS FIGUEROA