REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007534
ASUNTO : IP01-S-2004-007534


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Vistas las actuaciones consignadas por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado AMERICO RODRIGUEZ QUINTERO, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano JOSE DEL CARMEN RONDON JIMENEZ, extranjero, de 60 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 81.423.389, natural de Colombia y residenciado en el caserío Los Pedros, Municipio Mauroa, Estado Falcón, solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y lo expuesto por las partes en la cual la representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado no quiso declarar y la Defensora Pública Primera, abogada CARMARIS ROMERO, pidió la Libertad Plena, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Consta en el presente asunto Acta Policial de fecha 25 de Diciembre de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Zona Policial N° 5, en la cual narran la forma como se produjo la aprehensión del Imputado e informan que en fecha 24 de Diciembre de 2004, aproximadamente como a las 7:00 horas de la noche, mientras patrullaban por la población de Mene Mauroa, recibieron llamada por la radio para que se trasladaran al Caserío Los Pedros del Municipio Mauroa para que ubicara e identificara a un ciudadano JOSE RONDON, ya que se había recibido llamada telefónica de la ciudadana ISABEL GOMEZ, en la cual informaba que había sido víctima de actos contrarios a la decencia pública por parte de dicho ciudadano, trasladándose hasta el mencionado caserío, siendo imposible ubicar a dicho ciudadano, por lo que el 25-12-04, a las 9:30 de la mañana se trasladaron nuevamente al lugar logrando ubicar al imputado adyacente al local comercial “Abastos La Estrella”, observando que en la cintura cargaba un arma, se le practicó una requisa y se le incautó un arma de fuego tipo Escopeta, calibre 410, marca MAIOLA y tres cartuchos, no justificando su propiedad ni porte, de igual forma consta planilla de control de evidencias, pero la misma no se toma como elemento de convicción ya que ni siquiera especifica, ni describe la supuesta arma incautada, de tal manera que no existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho que se le atribuye, por lo que es procedente concederle la libertad plena a dicho Imputado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE DEL CARMEN RONDON JIMENEZ, identificado en actas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Notifíquese a las partes de la presente publicación.. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria

Elizabeth Céspedes