REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-005972
ASUNTO : IP01-S-2004-005972


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano HENRY ADRIAN YANEZ NOGUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.655.849, natural del Coro, Estado Falcón, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de Oficio mecánico, nacido en fecha 03 de Abril de 1.982, hijo de Argelia Noguera y Virgilio Yánez, residenciado en el callejón Porvenir, Barrio Cruz Verde N° 39-A, Coro, Estado Falcón, solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por el Delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ERIKA MILDRED NAVERA y oídas en la sala lo expuesto por las partes en la cual la Fiscalía a través de su auxiliar, abogado GERARDO CAMERO ratifica su solicitud, el imputado no quiso declarar y la víctima manifestó que ella lo que quería que el imputado no se acercara mas a ella ni a su hijo, y la Defensora Pública, abogada EDNA MOLINA, solicitó la Libertad plena de su defendido. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes, hace un breve análisis sobre los elementos de convicción que acompaña la Fiscalía, observándose los siguientes: Denuncia efectuada por ERIKA MILDRED NAVERA, en fecha 24 de Octubre de 2004, por ante las Fuerzas Armadas Policiales, mediante la cual dicha ciudadana expone: ”Yo me presenté a este Despacho, a denunciar al ciudadano HENRY ADRIAN YANEZ, quien me interceptó en la calle Progreso cerca del Hospital y me llevó hasta la progreso al final, a punta de puros golpes y también intentó ahorcarme, al momento que su mamá me fue a ayudar, agarró una tabla y también la agredió, luego llegó mi papá FREDDY ANTONIO NAVEDA, a quién le habían avisado que me estaban golpeando, pero en ese momento también fue agredido por HENRY.”; se encuentra igualmente informe Forense practicado a la ciudadana ERIKA MILDRED NAVERA, efectuado en fecha 27 DE Octubre de 2004, en el cual se aprecia Contusión Escoriada en el cuello, contusión equimótica en el glúteo izquierdo, estado satisfactorio, con un tiempo de curación de cinco (5) días y Lesión de carácter Leve. A tal efecto el Delito de Violencia Física lo define el artículo 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, al referirse que se entiende como toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física sobre la persona. En tal sentido se desprende de las referidas actuaciones que la conducta asumida por el imputado se subsume en el Delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por lo que se ha cometido un hecho punible de reciente data que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, existiendo en las actuaciones elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, por lo que se encuentran lleno los parámetros de los ordinales primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo por ser un hecho punible cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, por aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solo es procedente medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. De igual forma se acuerda el tramite del presente asunto por el Procedimiento Abreviado, establecido en el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado HENRY ADRIAN YANEZ NOGUERA, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la prohibición de cualquier tipo de amenaza, agresión física o psíquica contra la ciudadana ERIKA MILDRED NAVERA o cualquier miembro de su Familia, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física. Una vez quede firme la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo para que fije el Juicio Oral y Público siguiendo las pautas del Procedimiento Abreviado. Se deja constancia de que las partes quedaron Notificadas de la presente decisión en la sala de Audiencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria de sala


Abg. Elizabeth Céspedes