REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Coro
Coro, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000374
ASUNTO : IP01-S-2005-000374


AUTO DECRETANDO MEDIDAS MENOS GRAVOSAS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado JOEL RUIZ GARCIA, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano ROY ALEXANDER CARIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.049.073, nacido en fecha 23-12-86, de Diecinueve (19) años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de Luisa Josefina Cariel y Yovanni Antonio Marcano, residenciado en la calle Urdaneta, Casa N° 17, Tucacas, Estado Falcón y, solicita se Decrete Medida Cautelar de Privación de Libertad, por los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en los artículos 407 y 278 del Código Penal, y lo expuesto por las partes en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado no quiso declarar y el Defensor Público Séptimo, solicitó la Libertad de su defendido a través de que se le imponga una medida menos gravosa. Este Tribunal para decidir en primer término hace un breve análisis sobre los elementos que acompaña la Fiscalía a su solicitud, constituidos por los siguientes: Trascripción de Novedad de fecha 17 de Enero de 2005, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Tucacas, en la cual dejan constancia que se recibió llamada telefónica de la Sub Delegación Las Acacias del Estado Carabobo, informando que en el Hospital Enrique Tejeras del Estado Carabobo había ingresado el Cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino de nombre ANA PETRA NAAL CARIEL, quien falleció presuntamente por herida producida con arma de fuego, hecho ocurrido en la calle Urdaneta de Tucacas; Acta de entrevista con el ciudadano NAAL ORLANDO JOSE de fecha 17 de Enero de 2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Tucacas, en la cual manifiesta que el estaba en su casa y le avisó una muchacha que su mamá estaba tirada en el suelo con un tiro en la cara, se trasladó al hospital local y posteriormente a Valencia donde falleció; Acta policial de fecha 17 de Enero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Tucacas, en la cual informa que recibieron llamada del Cuerpo de Investigaciones Sub Delegación Las Acacias del Estado Carabobo indicando que había ingresado el cadáver de una ciudadana con una herida por arma de fuego por un hecho acaecido en Tucacas, en la calle Urdaneta, en vía Pública, se trasladaron al sitio y se entrevistaron con el hijo de la occisa NAAL ORLANDO JOSE, quien manifestó que le avisaron que a su mamá le habían dado un tiro, la llevaron hasta el Hospital de Valencia y falleció, condujo a la Comisión al lugar donde sucedieron los hechos, se levanto la respectiva inspección, le informaron que el autor del hecho había sido un ciudadano que apodan EL PITO, ubican la residencia de dicho ciudadano y lo identifican como CARIEL ROY ALEXANDER, quien le manifestó que se encontraba manipulando un arma de fabricación casera en el interior de su residencia y se le escapó un tiro logrando herir a su tía y le entregó el arma de fuego de fabricación casera (Chopo), calibre 12 mm y cuatro cartuchos sin percutir; Acta policial de fecha 17 de Enero de 2005, suscrita por el Detective HIMBERT OCHOA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Tucacas, en la cual se verifica los datos del imputado; Acta policial de fecha 17 de Enero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Tucacas, en la cual efectúan la Inspección Técnica Policial N° 1906, en la cual dejan constancia del sitio del suceso; Registro de cadena de custodia en la cual describen el arma incriminada; Acta de entrevista con el ciudadano NELSON RAFAEL NAHAR de fecha 17 de Enero de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Tucacas, en la cual informa que se encontraba en su casa cuando llegó un primo de él y le dijo que su mamá estaba en el hospital de Tucacas y cuando llegó allí le dijeron que se la habían llevado al Hospital “Enrique Tejeras” de Valencia y cuando llegó a dicho Hospital una hermana le informó que había fallecido a consecuencia de una herida por arma de fuego en la cara; Acta de entrevista con la ciudadana YASMIN LILIANA ARANGUREN MARCANO, de fecha 17 de Enero de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Tucacas, en la cual informa que el día 16 de Enero de 2005, se encontraba en el frente de su residencia, escucha una detonación y voltea y observa a la señora ANA PETRA que cae lentamente al piso y al acercarse le observa un tiro en el rostro, que el disparo vino del cuarto de la casa del sujeto apodado El Pito; Acta de entrevista con la ciudadana NERY JOSEFINA CARIEL, de fecha 17 de Enero de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Tucacas, en la cual expuso: “Yo le estaba poniendo la comida a mi nieto el Pito, el estaba viendo televisión y yo también me senté y mi hermana Ana Petra se asomó por la ventana del cuarto y entonces como Pito tenía un chopo color anaranjado entre las manos que estaba limpiando de repente se escucho un ruido y era un tiro que se le fue a Pito y escuché unos gritos por la parte de la calle y era mi sobrino Nano Naal, que había encontrado tirada en la calle a mi hermana Ana Petra y estaba botando sangre por la cara..”; Acta de entrevista con el ciudadano ALBERTO RAMON CONDE CARIEL, de fecha 17 de Enero de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Tucacas, en la cual informa que se encontraba cortando una lona en la sala de una señora llamada FINA CONDE y oye una detonación y oye que dijeron mataron a Petra y al salir la observa en la acera tirada con una herida en el rostro. De tal manera que analizando y relacionando las actuaciones insertas en el asunto, se observa que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en los hechos señalados, con la circunstancia que no se evidencia en “Animus Necandi”, es decir la intención de matar, mas bien la circunstancias de impericia e imprudencia en el manejo de armas de fuego, que conlleva a este Juzgador a determinar que se trata de un HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, el cual tiene una pena de Seis meses a cinco años de Prisión, y el Porte Ilícito de Armas tiene una pena de Tres a Cinco años, que aplicando la concurrencia de hechos punibles, concretamente el artículo 88 del Código Penal, la pena que se podría aplicar no excede de Diez años, es decir que no es aplicable la presunción de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Privación de Libertad como una medida excepcional. En tal sentido a criterio de este Juzgador no existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida menos gravosa, como las establecidas en los ordinales tercero y cuarto del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistentes en la presentación por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Tucacas una vez a la semana, y La prohibición de Salir del Estado Falcón sin Autorización de este Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone al imputado ROY ALEXANDER CARIEL, antes identificado, de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Tucacas una vez a la semana, y La prohibición de Salir del Estado Falcón sin Autorización de este Tribunal, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículo 411 y 278del Código Penal respectivamente. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al Jefe de Alguacilazgo, se hace constar igualmente que las partes quedaron Notificadas en la sala de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria de Sala


Abg. Maria Eugenia Rodríguez