REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006833
ASUNTO : IP01-S-2004-006833


AUTO IMPONIENDO DE AUTO DE DETENCION Y ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Por cuanto el ciudadano GERARDO PRIETO AREVALO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.637 y domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, Municipio Federación del Estado Falcón, se presentó y se puso a disposición del Tribunal en la presente fecha, en virtud de Auto de Detención dictado por el extinto Juzgado Superior Primero del Estado Falcón, en fecha 01 de Septiembre de 1.994, se fijó audiencia y en la misma el abogado Defensor PASTOR LISCANO BURGOS solicitó medida cautelar sustitutiva, la Fiscal de Transición, abogada LILIANA URDANETA BOZO no hizo oposición a dicha solicitud y el Tribunal impuso al imputado del Auto de Detención dictado, le explicó todo lo relacionado con el procedimiento referente a que en primer término el extinto Tribunal Segundo en lo Penal del Estado Falcón, había decidido dejar la Averiguación Abierta de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y el extinto Tribunal Superior Primero revocó dicha decisión y decretó el Auto de Detención. Ahora bien analizada la solicitud de la Defensa el Tribunal considera que se puede sustituir dicho detención con una medida menos gravosa ya que a pesar de que se le imputa el Delito de Homicidio, previsto en el artículo 407 del Código Penal que tiene una pena superior a los Diez años de presidio, el imputado se ha presentado de una forma voluntaria a este Circuito, lo que indica a este Tribunal que se someterá al proceso, por otra parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Privación de Libertad como una medida excepcional, procediendo unas medida menos gravosa previstas en el Artículo 256 ordinales tercero y Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Primera de Transición y la prohibición de salir del Estado Falcón.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado GERARDO PRIETO AREVALO, ya identificado, del Auto de Detención dictado por el extinto Juzgado Superior Primero del Estado Falcón, en fecha 01 de Septiembre de 1.994, y de igual forma le acuerda decretarle las medidas cautelares previstas en el Artículo 256 ordinales tercero y Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Primera de Transición y la prohibición de salir del Estado Falcón, por el Delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la respectiva Fiscalía Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad al Coordinador del Alguacilazgo, Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones para dejar sin efecto la orden de captura. Quedaron las partes Notificadas en la sala de Audiencias de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

La Secretaria

Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Olivia Bonarde Suárez