REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007335
ASUNTO : IP01-S-2004-007335
AUTO ACORDANDO REVOCATORIA DE MEDIDA
Visto el Escrito presentado por la Abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal designada al ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 58 años de edad, Divorciado, Ingeniero Agrónomo, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha: 03/12/46, titular de la cédula de identidad N° V-3.379224, residenciado en Carrera 2, casa Nº 123, Urb. Chucho Briceño, Cabudare, Estado Lara, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida en relación a que se le revoque la medida cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 21 de Diciembre de 2004, este tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 21 de Diciembre de 2004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó al ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ, al cual le imputó el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y solicitó se le Decretara Medidas Cautelares Sustitutivas, en esa misma fecha se realizó la respectiva audiencia en donde este Tribunal le impuso la Medida Cautelar establecida en el ordinal Cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal, a tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece dos hipótesis en cuanto a la Revisión de la medida, en primer término, la posibilidad de que el imputado cada vez que lo considere pertinente la solicite y en segundo término la obligación por parte del Juez de examinar si es necesario el mantenimiento de tales medidas o de sustituirlas por unas menos gravosas, en este caso concurren la primera circunstancia, es decir, lo solicita la Defensa.
Cabe destacar, que efectivamente consta en el presente asunto que con respecto al referido ciudadano no existe el peligro de fuga o de obstaculización, y la prohibición de salida del país en una medida coercitiva que limita su libre tránsito hacia otros países, y siendo dicho ciudadano dedicado al comercio y negocios, tal medida en determinado momento puede causarle un perjuicio en su trabajo, por lo que no es proporcionada con respecto a los hechos que le atribuyen y a la conducta que ha mantenido el imputado, por otra parte dicho ciudadano se somete al proceso sin necesidad de que se le imponga una medida coercitiva o restrictiva de Libertad, en consecuencia es procedente revisar la medida y dejar sin efecto la prohibición de salida del país.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la Revisión de la Medida del ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 58 años de edad, Divorciado, Ingeniero Agrónomo, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha: 03/12/46, titular de la cédula de identidad N° V-3.379224, residenciado en Carrera 2, casa Nº 123, Urb. Chucho Briceño, Cabudare, Estado Lara, y se Revoca la medida Cautelar consistente en la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal establecida en el ordinal Cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 Ejusdem. Notifíquese a las partes y al Imputado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABOG. LYDDA BENITEZ