REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICILA PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2004-000127

Auto Negando Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


De la revisión del presente Asunto este Tribunal observa que en fecha 23 de Noviembre de 2004 la Abogada Carmaris Romero Surt, Defensor Primero Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, solicita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado ROBINSON ROMERO SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, domiciliado en el barrio Zumurucuare, Calle Sucre, Casa Nro. 35, Coro, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.804.535, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, y quien fue condenado a cumplir Pena de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días de Presidio por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal Venezolano, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en la presente causa el Informe Técnico Psico-Social practicado al penado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón de cuyo contenido se desprende lo siguiente: Pronostico: El equipó evaluador concluye que , el caso es negativo para el otorgamiento del beneficio.
Ahora Bien el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal exige como Requisito esencial para Acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la existencia de Un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario. Evidenciándose en el presente caso que no concurren la circunstancia antes señalada ya que del Informe Técnico practicado al penado se desprende que es de Pronostico desfavorable para otorgarle en estos momentos la Medida solicitada; es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a Derecho Negar el Beneficio solicitado por no encontrarse satisfechas las condiciones exigidas en el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada a favor del penado ROBINSON ROMERO SANCHEZ, arriba antes identificado. Notifíquese de La presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Líbrese la respectiva orden de aprehensión, haciéndole saber a las autoridades policiales que una vez efectuada la captura del penado el mismo deberá ser conducido a la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIA,

ABG. OLlVIA BONARDE.