REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000155
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos mil Cuatro (2004), en contra del ciudadano HENRY JOSÉ SANGRONIS MARQUEZ, venezolano, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.295.831 y residenciado en el Barrio Curazaito, calle sur, casa N° 117, Coro- Estado Falcón, quien deberá cumplir pena de Ocho Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Noelia Chirinos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Ocho Años de Prisión. Consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 08 de Febrero de 2004, y en fecha 10 de febrero de 2004, fue sometido al cumplimiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, referida a presentación ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, y en razón de lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su ultimo aparte que “Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado“ , razón por la cual al penado HENRY SANGRONIS, por lo que le falta por cumplir casi la totalidad de la pena impuesta, por lo que este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Dos (02) Días, faltándole por cumplir Siete (07) Meses y Veintiocho (28) días de prisión, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, Cuanto haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Dos (02) meses de prisión.
Régimen Abierto, Cuanto haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos meses y Veinte días de prisión.
Libertad Condicional, Cuanto haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir Cinco meses y Diez días.
Confinamiento: Cuanto haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Seis meses.
Asimismo considera este Tribunal, por cuanto el delito por el cual fue condenado no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, se acuerda fijar Audiencia para el día martes 25 de Enero de 2005 a las 09 am, a los fines de imponer al penado de su situación procesal y de las Alternativas de cumplimiento de pena a la cual se puede acoger hasta la terminación de la sanción impuesta
Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al penado y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIA,
ABG. OLIVIA BONARDE.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA BONARDE.