REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICILA PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 17 de Septiembre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-E-2003-000001

AUTO NEGANDO DE REGIMEN ABIERTO


De la revisión del presente Asunto este Tribunal observa escrito presentado por la Abogada Maria Alejandra Machado Bohorquez, Defensor Quinto Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, donde solicita, a favor del penado GABRIEL ENRIQUE LOPEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, domiciliado en el Parcelamiento la Curiana, Variante Sur, frente al Cementerio en Construcción, Coro, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.212.883 y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cumpliendo pena de Seis (06) Años de Presidio por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero: Este Tribunal se considera competente para conocer de la presente solicitud, en virtud del pronunciamiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Septiembre de 2004, Con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, Sentencia Nro. 307, expediente cc04-0124, mediante el cual se cambio el Criterio que venía sosteniendo la supradicha sala y declaró que el conocimiento de la solicitudes y el posterior pronunciamiento sobre la concesión o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena debe ser realizada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde el penado se encuentre cumpliendo la pena impuesta y no necesariamente en el Tribunal de origen o tribunal natural, es decir, el Juzgado del lugar donde se cometió el hecho punible objeto de la condena.

Segundo: Consta en la presente causa el Informe Técnico Psico-Social practicado al penado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por la Socióloga Ydalia Gil y la Psicóloga Zulia de cuyo contenido se desprende lo siguiente: Diagnostico: Se observa capacidad de adaptabilidad, auto-critica, y un poco de mejora frente a su visón de la vida. Sin embargo, resaltan más sus debilidades emocionales, como no hay control de impulsos, afectividad deteriorada, no hay tolerancia a las frustraciones, alto nivel de agresividad, no hay capacidad de mantener adecuadas relaciones interpersonales y presenta problemas de consumo de alcohol. Pronostico: El equipo evaluador concluye que no es apto para el otorgamiento de la medida solicitada
Ahora Bien el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal exige como Requisitos para Acordar la Medida de Pre-Libertad referida a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): Que se haya Cumplido Un Tercio (1/3) del tiempo de la Pena Impuesta y que concurran entre otras circunstancias la existencia de Un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado Preferentemente por un Psiquiatra Forense. Evidenciándose en el presente caso que no concurren las circunstancias antes señaladas ya que del Informe Técnico practicado al penado se desprende que es de Pronostico desfavorable para otorgarle en estos momentos la Medida solicitada; es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a Derecho Negar la Medida de Pre-Libetad de Régimen Abierto al que opta el penado por no encontrarse satisfechas las condiciones exigidas en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega La Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto al penado GABRIEL ENRIQUE LOPEZ, arriba antes identificado. Y así se decide. Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa, al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES

EL SECRETARIO

ABOG. KRIS FIGUEROA



Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron los respectivos oficios y notificaciones.

EL SECRETARIO

ABOG. KRIS FIGUEROA