REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-00058

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA


Visto: Por cuanto en fecha 13 de Enero de 2005, en entrevista sostenida en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, el penado SERGIO SEGUNDO GARCIA, a quien se le sigue asunto signado con el número IL01-P-2001-00058, solicitó la actualización del cómputo de pena que debe cumplir, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Penal del Estado Falcón, procede a realizarlo de la siguiente manera:

Cómputo de Pena Actualizado

El penado SERGIO SEGUNDO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, con domicilio en la Calle Churuguara, Casa Nro. 54, Coro, Estado Falcón y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad; fue condenado en fecha 23 de Marzo de 2000, por el Tribunal Primero de Reenvio en lo Penal para el Régimen Transitorio, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a cumplir pena de Treinta (30) años de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , en relación con los artículos 37, 86, 97 y ordinal 14° del artículo 77 ejusdem, cometidos en contra del ciudadano Manuel Madriz, en concurso real con el que fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 15 de marzo de 2003. Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a solicitud del penado y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la siguiente manera:
El penado antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Treinta (30) Años de Presidio. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 29 de Julio de 1993, permaneciendo en esa condición hasta el 27 de Junio de 2001, cuando se le otorga la medida alternativa de cumplimiento de pena relativa a Trabajo fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo) y en esa condición se mantuvo hasta el día 20 de noviembre de 2001, cuando se le revocó el beneficio concedido por incumplimiento de la condiciones impuestas, por lo que a esa fecha llevaba un tiempo cumplido de Ocho (08) años, Tres (03) meses y Veintiún (21) días de la pena impuesta. En fecha 02 de Julio de 2004, fue aprehendido nuevamente el penado y trasladado a la sede del internado Judicial de esta ciudad, en donde permanece hasta la presente fecha, es decir por un lapso de Seis (06) meses y Dieciséis (16) días, lo que sumado al tiempo cumplido antes dicho, resulta que el penado Sergio Segundo García tiene un tiempo total de pena cumplida de Ocho (08) años, Diez (10) meses y Siete (07) días de presidio, faltándole por cumplir Veintiún (21) Años, Un (01) mes y Veintitrés (23) días de presidio, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 11 de Marzo de 2026, En tal sentido puede optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la cuarta parte de la pena impuesta, es decir, Siete (07) Años y Seis (06) meses de presidio.

Régimen Abierto, a partir del 11 de Marzo de 2006, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir Diez (10) años de presidio.

Libertad Condicional, A partir del 11 de marzo de 2016, cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir, Veinte (20) años de presidio.

Confinamiento: en fecha 11 de Septiembre de 2018, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al penado y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE.