REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-0000090


Visto el escrito presentado por la Siciologa Nidia Rodriguez, actuando en su condición de delegada de prueba, actuando a requerimiento del penado JOSE GUSTAVO VALERO MONTILLA, Venezolano, de 42 años de edad, Domiciliado en el Barrio Cinco de Julio, Coro, Estado Falcón y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.493.949, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y actualmente disfrutando de la Medida alternativa de cumplimiento de pena referida a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, mediante el cual solicita el traslado de su Régimen de Prueba a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, ya que piensa residenciarse en esa entidad Federal, donde laborará en una carnicería de su propiedad, situada en la Calle Ricaurte, Nro. 42, Sabana de Mendoza, EStado Trujillo, Este Tribunal, por cuanto considera que el pedimento realizado por el penado no es contrario a derecho, ni desvirtua el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del cual viene gozando el penado solicitante, y siendo que con respecto a este penado no se ha tenido quejas con respecto a su comportamiento durante el lapso que lleva bajo la medida alternativa y a los fines de lograr de manera mas conveniente y progresiva la inserción del penado a la sociedad, declara con lugar lo solicitado y administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, modifica el las condiciones a las cuales se encuentra sometido el penado JOSE GUSTAVO VALERO MONTILLA, ordenando que el mismo se presente cada 02 meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencairio del Estado Trujillo, debiendo además cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le asigne a caso. Notifíquese al penado, al Ministerio Público, a la defensa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencairio del Estado Falcón. Certifiquese copia del presente auto y del auto que le otorgó la Suspensión Condicional de la pena al ciudadano José Gustavo Valero Remitase y con oficio remitase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba y la supervisión de las condiciones a las cuales se encuentra sometido el penado en mención. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abog. HELY SAUL OBERTO REYES.

El Secretario,
Abg. KRIS FIGUEROA.