REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000022
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
De la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 27 de Diciembre de Dos Mil Tres (2.003), por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado Aley Manuel Palencia, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.350.201, residenciado en el barrio Zumurucuare, Calle Colina, Casa S/n, de Coro Estado Falcón, quien deberá cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión por la comisión del delito de Hurto Agravado en perjuicio de la menor Identidad omitida de conformidad de lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, Estado Falcón. Igualmente en la causa se evidencia que el penado, para los efectos del cómputo de la pena a cumplir, fue privado de su libertad en fecha 11 de Junio de 2003. Ahora bien, en fecha 13 de Septiembre de 2004 luego de habérsele redimido la pena por efectos del Trabajo y estudios realizados dentro de sede del Internado Judicial, se efectúa Nuevo Cómputo de Pena, en el cual se establece que el penado en cuestión dará cumplimiento a la sanción impuesta en fecha 25 de Diciembre de 2004, y en fecha 12 de Diciembre de 2004 se corrige dicho cómputo por cuanto hubo un error, dejándose constancia que el penado dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta en fecha 26 de Enero de 2005.lo que quiere decir que a la presente fecha el ciudadano Aley Manuel Palencia, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Pena impuesta al penado Aley Manuel Palencia, arriba bien identificado, quien fue condenado a sufrir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión por la comisión del delito de Hurto Agravado en perjuicio de la menor Identidad omitida de conformidad de lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sean excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA BONARDE.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,