REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2.005
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-003771
ASUNTO: IP01-P-2004-000040
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra el penado ORTO NICOLAS ROSILLO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.521.504, residenciado en la Urbanización Las Velitas II, Calle Principal, Vereda N° 19, Casa N° 17 de la Ciudad de Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir pena de Dos (02) Años de Prisión por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JOSÉ MEDINA RIVERO, actualmente se encuentra sometido al cumplimiento de medidas cautelares sustitutivas y quien, en fecha 22 de Noviembre de 2004, debidamente asistido por su defensora Abg. Lourdes López González, solicitó se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tal efecto se evidencia que el penado hasta la presente fecha, tiene un tiempo de pena cumplida de Diez (10) meses y Dos (02) Días de prisión, faltándole por cumplir Un (01) año, Un (01) mes Veintiocho (28) días de prisión, pena esta que cumplirá en fecha 25 de Marzo de 2006, pudiendo optar por el Beneficio solicitado desde esta misma fecha, razón por la cual este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El penado ORTO NICOLAS ROSILLO, fue condenado, a cumplir la pena de Dos (02) Años de prisión, por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de Septiembre de 2004, ya que el mismo admitió los hechos que le imputaba la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón.
SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico Social realizado al penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscritas por la Soc. Nidia Rodríguez y la Psc. Carmen Julia García (folios 101 al 107) se evidencia lo siguiente: Pronostico: El equipo evaluador concluye que el caso en mención es APTO para el otorgamiento de la medida solicitada, aún cuando arroja rasgos de personalidad severa.
TERCERO: Consta asimismo al folio 156 de la pieza 02 del presente asunto, Constancia de Trabajo de fecha 12 de Enero de 2005, mediante la cual el ciudadano Pedro Do Espíritu Camacho, titular de la Cédula de Identidad 1ro, V- 9.521.504, actuando en su condición de Gerente de la Carnicería Anita, hace constar que le ciudadano Orto Nicolás Rosillo, trabaja para esa empresa como Carnicero desde el 10 de diciembre de 2004, devengado un sueldo de Doscientos Noventa y Seis mil Bolívares (Bs. 296.000,oo Bs) mensuales.
CUARTO: Consta al folio Doscientos Ochenta y Seis (286) de la primera pieza de la presente causa, Constancia de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por el Abg. Argenis Raúl Rubio, Jefe de División de Antecedentes Penales en la cual se hace constar que el ciudadano Orto Nicolás Rosillo, de los registros que se encuentran en esa división no registra antecedentes penales.
Por todo lo antes expuesto, siendo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado ORTO NICOLAS ROSILLO, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar en la actividad laboral en la cual se desempeña actualmente e informar a este Tribunal en caso de modificación de tal circunstancia, SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: No consumir alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse cada Sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Las condiciones impuestas serán mantenidas hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, es decir por Un (01) año, Un (01) mes Veintiocho (28) días, contados a partir de la fecha de imposición de las mismas al penado. En consecuencia Notifíquese para que se presente ante este Despacho en fecha Martes 15 de Febrero de 2005, a fines de imponerlo de la presente decisión y dejar constancia mediante acta levantada a tal efecto, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del respectivo Delegado de Prueba y remítase Copia certificada de la presente decisión a dicha Unidad Técnica. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIO,
ABG. KRIS FIGUEROA.