REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Coro, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000025


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Visto el escrito presentado por la Defensora Tercera Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, Abg. Edna Molina Senior, en fecha 26 del mes y año en curso, actuando en su condición de de defensora del penado RONNY ANTONIO ROSS, mediante el cual informa a este despacho que su defendido falleció en fecha 21 de Enero de 2005 en la Población de Tucacas, Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón, mediante el cual solicita de Declare la Extinción de la Acción Penal tal como lo prevé el artículo 103, único aparte del la ley Sustantiva penal; Este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Primero: De la presente causa se evidencia que el ciudadano RONNY ANTONIO ROSS, se encontraba cumpliendo condena por la comisión del delito de Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mario Gioia Mazzafarri (Occiso), y en fecha 11de Octubre de 2004 se había acordado a su favor la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena referida a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
Segundo: Consta al Folio 168 de la pieza nro. 03 del expediente contentivo de la presente causa, Certificado de Defunción, emanado del Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, mediante la cual se hace constar que en fecha 21 de Enero de 2005 falleció en la población de Tucacas de eses mismo municipio el ciudadano RONNY ANTONIO ROSS, y según diagnostico médico la muerte se produce por Hemorragia interna producida por el impacto de balas de arma de fuego, razón por la este Juzgador considera que lo procedente con respecto al penado antes mencionado, en la presente causa es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado RONNY ANTONIO ROSS, arriba bien identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 0rdinal primero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y a la victima. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-

LA SECRETARIA,