REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000286
ASUNTO : IP01-S-2005-000286
Oídas las exposiciones de las partes, en Audiencia Oral celebrada el día Lunes Diecisiete (17) de Enero del Año Dos Mil Cinco (2.005), en la cual fue puesto a disposición de este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por encontrarse incurso en uno delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público quien solicita se decreten Detención Preventiva, al mencionado Adolescente para su identificación, ya que en el momento de su detención no portaba ningún tipo de identificación, a los fines de asegurar el ejercicio de la acción penal, de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente del Niño, impuesto el adolescente de las garantías establecidas en los artículos 538, 539, 540, 541, 542 y 543 Ejusdem; asi como el Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5 del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta Juzgadora entra a analizar el asunto de la siguiente manera:
PRIMERO: Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita como es el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Para esta Juzgadora, existen evidencias que comprometen la responsabilidad del adolescente imputado como actor o participe de la comisión del hecho punible investigado.
TERCERO: Este Tribunal a los fines de lograr la identificación exacta del adolescente en cuestión y en virtud de que existen duda fundada de la identidad del mismo es por lo que considera necesario la aplicación de la Medida Privativa de Libertad, en consecuencia este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA la medida Privativa de Libertad del adolescente Wilmen José Pontiles de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta Privativa de libertad. y ofíciese al Equipo Multidisciplinario a los fines de la practica de los exámenes solicitados. Cúmplase.
Abg. Nirvia Gómez González
Juez 1° de Control
Abog. María Eugenia Rodríguez
Secretaria de Sala