REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 13 de Enero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000029
ASUNTO : IP01-D-2004-000029


AUTO DECLARANDO CESACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud incoada por la defensa del sancionado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Robo Agravado tipificado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Franklin Bracho. En tal sentido procede a realizar algunas consideraciones al respecto; fijada como fue audiencia oral para el día de ayer a fin de escuchar los argumentos de las partes ante la solicitud de revisión de medida perpetrada por la Defensa del Adolescente antes identificado en la presente causa en primer lugar se le concedió la palabra a la defensa quien ratifico su petitorio. Seguidamente se le concedio la palabra a la Trabajadora social quien dijo que su conducta fue acorde, recibio apoyo familiar. Seguidamente se le concedio la palabra a la Psiquiatra y Tutor quien considera que el joven se encuentra en la fase final del plan individual y esta cumpliendo con los cursos de nivelación. Seguidamente se le concedio la palabra al Psiquiatra y tutor, quien ratificó su informe, manifestando que muestra conciencia mediana de los hechos y puede ser reinsertado al sistema familiar y solicita permiso para que el joven asista a la Institución a presentar el examen final de nivelación favorable; para otorgarle el certificado de aprobación del 6TO Grado. Seguidamente manifiesta la Fiscal del Ministerio Público que no se opone al cambio de medida, considerando que lo procedente es una posible sustitución que le permita continuar estudios.
Por lo cual una vez revisado el presente asunto se observo que del computo de la Sanción se evidencia que le falta por cumplir de sanción privativa un mes, y analizados como han sido las exposiciones explanadas en audiencia oral por las partes inervinientes; y el informe conductual emitido por el Centro Diagnostico en donde informa que el adolescente se ha integrado al plan individual trazado por el recinto Carcelario y ha cumplido con las normas establecidas; sin registrar sanciones disciplinarias; por lo que se observa buena conducta; aunado a los informes con intención Psicoterapeutica del Equipo Técnico del Centro; en el cual observan que el joven cuenta con apoyo familiar y que presenta proceso evolutivo aceptable; lo que hace suponer a este Tribunal que la medida impuesta a logrado su objetivo; para insertar al joven a su entorno social y puede verse sobradamente satisfecha y garantizar el cumplimiento a cabalidad de la sanción impuesta con una medida menos gravosa; consistente en regla de conducta; por tanto estima quien aqui decide que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la defensa y Acuerda la cesación de la Medida Privativa de Libertad reduciendo el tiempo de reclusión hastya el día: 12/01/05 y sustituye por una menos gravosa como es la de Reglas de conducta por el tiempo que le resta por cumplir de (01) Un mes a partir del día de hoy hasta el día: 28/02/05 al Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna portador de la Cédula de Identidad N°: 21.158.953, consistentes en: Primero: Continuar con sus estudios; y comprometerse a acudir al Centro Diagnostico para presentar el Examen Final; por lo cual debera consignar constancia de estudios Y copia del resultado del examen aprobatorio del 6To Grado. Segundo: Debe presentarse una vez cada 15 días ante el servicio de defensoria integral de la Familia, mujer, niño y Adolescente; ubicada en la Av. Pumarrosa, cerca de la Farmacia La Milagrosa Punto Fijo Tercero: Debe continuar ayudando a su progenitora en los puestos de trabajo en el Mercado Municipál de Pto. Fijo. Cuarto: Prohibición de consumir Bebidas Alcoholicas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Cesación de la sanción de privación de Libertad; reduciendo el tiempo de reclusión y sustituyendola por la medida de Reglas de Conductas por el tiempo que le resta de (01) Un mes a partir del día de hoy hasta el día: 28/02/05 fecha en la cual cesara la sanción del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, Todo de conformidad con los artículos 624 y 629, en concordancia con el Art. 646 y articulo 647 literal “e” y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese la correspondiente Boleta de libertad y oficio a la coordinadora defensoria integral de la Familia, mujer, niño y Adolescente; ubicada en la Av. Pumarrosa, cerca de la Farmacia La Milagrosa Punto Fijo; Abg. Yosmiriam Mosquera. Quedando Notificadas las partes de la presente decisión en la sala de Audiencia N°: 05; en el día de ayer 12/01/05. Registrese y públiquese.

La Juez de Ejecución

Abg. Lydda Auxiliadora Benítez de Torres


La secretaria

Abg. Elizabeth Cespedes

En esta misma fecha Trece de Enero del año dosmilcincoo quedo registrada y se público la presente decisión; siendo las 11:35 a.m.




La secretaria

Abg. Elizabeth Cespedes