REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Coro
Coro, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000020
ASUNTO : IP01-D-2004-000020


AUTO DECLARANDO CESACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud incoada por la defensa del sancionado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Robo Agravado tipificado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Hernandez Isair Nicolas.
En tal sentido procede a realizar algunas consideraciones al respecto; fijada como fue audiencia oral para el día de hoy ante la solicitud de revisión de medida perpetrada por la Defensa del Adolescente antes identificado en la presente causa en primer lugar se le concedió la palabra al defensor quien ratifico su petitorio, seguidamente manifiesta la Fiscal del Ministerio Público que no se opone al cambio de medida, considerando que lo procedente es una posible sustitución que le permita continuar estudios y reinsertarse al nucleo familiar.
Por lo cual una vez revisado el presente asunto se observo que efectuado la rectificación del computo de la Sanción se evidencia que le falta por cumplir de sanción privativa Un mes y Diecinueve días; y analizados como han sido las actas que conforman el presente asunto y informe consignado emanado del Centro Diagnostico y Tratamiento, suscrito por la Trabajadora Social Lila Chirinos y Dr. Douglas Stachiotti (Tutor Facilitador) en donde informa que el adolescente se ha integrado al plan individual trazado por el recinto Carcelario ; que ha cumplido con las normas establecidas; sin registrar sanciones disciplinarias severas; por lo que se observa en forma general que presenta buena conducta; que el joven cuenta con apoyo familiar, y que presenta proceso evolutivo aceptable; lo que hace suponer a este Tribunal que la medida impuesta a logrado medianamente su objetivo; para insertar al joven a su entorno social y puede verse sobradamente satisfecha con una menos gravosa; toda vez que el objetivo primordial de la Imposición de una sanción es lograr que se cumpla el fin propuesto en la misma; como es la reinserción; la formación y la busqueda adecuada de una convivencia familiar y social del Adolescente Sancionado; sin menoscabar el Ius Puniendi; para así garantizar el cumplimiento efectivo y cabal de la sanción impuesta; por lo que se requiere a fin de poder desarrollar a cabalidad el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente; condiciones ambientales minimas que no brinda el Centro Diagnostico; como es la orientación con intención Psicoterapeutica del nucleo Familiar.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto; estima quien aqui decide que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la defensa y Acuerda la cesación de la Medida Privativa de Libertad, reduciendo el tiempo de reclusión hasta el dia de hoy; sustituyendola por una menos gravosa como es la de libertad Asistida por el tiempo que le resta por cumplir de Tres meses y Diecinueve días; a partir del día de mañana 15/01/05 hasta el día: 05/05/05 al Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA; debiendose presentar ante el servicio de defensoria integral de la Familia, mujer, niño y Adolescente; ubicada en la Av. Pumarrosa, cerca de la Farmacia La Milagrosa Punto Fijo.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Cesación de la sanción de privación de Libertad por la medida de libertad Asistida por el tiempo que le resta de Tres meses y Diecinueve días; a partir del día de mañana 15/01/05 hasta el día: 05/05/05 fecha en la cual cesara la sanción Al Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA. Todo de conformidad con los artículos 626 y 629, en concordancia con el Art. 646 y articulo 647 literal “e” y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese la correspondiente Boletas de libertad, oficio a la coordinadora defensoria integral de la Familia, mujer, niño y Adolescente; ubicada en la Av. Pumarrosa, cerca de la Farmacia La Milagrosa Punto Fijo; Abg. Yosmiriam Mosquera. Quedando Notificadas las partes de la presente decisión en la sala de Audiencia N°: 05; en esta misma fecha. Registrese y públiquese.

La Juez de Ejecución

Abg. Lydda Auxiliadora Benítez de Torres


La secretaria

Abg. Elizabeth Cespedes

En esta misma fecha Catorce de Enero del año dosmilcinco quedo registrada y se público la presente decisión; siendo las 3:00 p.m.




La secretaria

Abg. Elizabeth Cespedes