REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003287
ASUNTO : IP01-D-2004-000022
AUTO DECLARANDO CESACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud incoada por la defensa del sancionado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Robo Agravado tipificado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Leonardo Jesús Colina.
En tal sentido procede a realizar algunas consideraciones al respecto; fijada como fue audiencia oral para el día de hoy a fin de escuchar los argumentos de las partes ante la solicitud de revisión de medida perpetrada por la Defensa del Adolescente antes identificado en la presente causa en primer lugar se le concedió la palabra a la defensora quien ratifico su petitorio, seguidamente manifiesta la Fiscal del Ministerio Público que no se opone al cambio de medida, considerando que lo procedente es una posible sustitución que le permita continuar estudios y reinsertarse al nucleo familiar.
Por lo cual una vez revisado el presente asunto se observo que efectuando el computo de la Sanción se evidencia que le falta por cumplir de sanción privativa Un mes y once días; y analizados como han sido las actas que conforman el presente asunto y el informe conductual consignado emanado del Centro Diagnostico y Tratamiento, suscrito por la Trabajadora Social Lila Chirinos y Dr. Douglas Stachiotti (Tutor Facilitador) en donde informa que el adolescente se ha integrado al plan individual trazado por el recinto Carcelario; que ha cumplido con las normas establecidas; sin registrar sanciones disciplinarias; por lo que se observa en forma general que presenta buena conducta; que el joven cuenta con apoyo familiar; aunado al informe con intención Psicoterapeutica del Equipo Tecnico de la institución, suscrito por la Psic. Ingrid Zabeta, efectuado al adolescente; y donde informa que presenta proceso evolutivo aceptable; que muestra conciencia mediana de los hechos y puede ser reinsertado al sistema familiar cuyo pronostico lo ve favorable; siempre que el nucleo familiar se someta aun seguimiento Terapéutico; hace suponer a este Tribunal que la medida impuesta a logrado medianamente su objetivo; para insertar al joven a su entorno social y puede verse sobradamente satisfecha con una menos gravosa; toda vez que el objetivo primordial de la Imposición de una sanción es lograr que se cumpla el fin propuesto en la misma; como es la reinserción; la formación y la busqueda adecuada de una convivencia familiar y social del Adolescente Sancionado; sin menoscabar el Ius Puniendi; para así garantizar el cumplimiento efectivo y cabal de la sanción impuesta; por lo que se requiere a fin de poder desarrollar a cabalidad el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente; condiciones ambientales minimas que no brinda el Centro Diagnostico; como es la orientación social con intención Psicoterapeutica del nucleo Familiar.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto; estima quien aqui decide que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la defensa y Acuerda la cesación de la Medida Privativa de Libertad, reduciendo el tiempo de reclusión hasta el dia de hoy; sustituyendola por una menos gravosa como es la de libertad Asistida por el tiempo que le resta por cumplir de un mes y once días al Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA; debiendose presentar ante el servicio del Equipo Multidisciplinario de la Sección penal Adolescente el día Lunes 17/01/05.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Cesación de la sanción de privación de Libertad por la medida de libertad Asistida por el tiempo que le resta de Cuatro meses y once días; a partir del día de mañana 15/01/05 hasta el día: 26/05/05 fecha en la cual cesara la sanción Al Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA. Todo de conformidad con los artículos 626 y 629, en concordancia con el Art. 646 y articulo 647 literal “e” y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese la correspondiente Boletas de libertad, oficio al Equipo Multidisciplinario de la Sección penal Adolescente. Quedando Notificadas las partes de la presente decisión en la sala de Audiencia N°: 03; en esta misma fecha. Registrese y públiquese.
La Juez de Ejecución
Abg. Lydda Auxiliadora Benítez de Torres
La secretaria
Abg. Karina Gonzalez Montenegro
En esta misma fecha Catorce de Enero del año dosmilcinco quedo registrada y se público la presente decisión; siendo las 4:00 p.m.
La secretaria
Abg. Karina Gonzalez Montenegro