REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
SECCION DE RESPOSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
EXTENSIÓN TUCACAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Tucacas, 13 de Enero de 2005.
Año 194° y 145°

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en los artículos 645 y 647 ordinal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretar la CESACION DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, natural de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, Estado Carabobo, nacido en fecha 12-03-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°.XXXXXXXXXXXX, domiciliado en el Sector Funda Villa 01, Rancho García, diagonal al taller para niños Excepcionales, Villa de Cura, Estado Aragua, hijo de Héctor Piña y Tania Rodríguez, sancionado en la causa N° 1E- 013-2002 y a fin de pronunciarse sobre la misma pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 10 de Junio de 2003, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX admitió los hechos siendo sancionado con la medida de imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Dieciocho (18) meses de conformidad con los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Vigente, imponiéndole el Tribunal obligaciones de hacer o no hacer, las cuales son las siguientes :1)deberá estar en su residencia a más tardar a las 10:00 de la noche, salvo autorización expresa del tribunal de Ejecución: 2) No podrá acercarse por si o por interpuestas personas a los familiares del occiso; 3) deberá presentarse periódicamente ente el juez de ejecución por el lapso que este establezca, 4) que se someta a seguir estudiando y consigne constancia de estudios y de inscripción, así como copia certificada de notas obtenidas en el lapso correspondiente ante el tribunal de ejecución que conocerá del caso; 6) Se le prohíbe consumir licor, ni sustancias estupefacientes y psicotrópica; 7) deberá abstenerse de portar cualquier arma, SEGUNDO: En fecha 11 de Julio de 2003 el tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución de la sentencia a fin de realizar el computo de la misma tal como corre inserto en los folios ciento cuatro y Ciento Cinco (105) de la pieza N° Dos (01) de las presentes actuaciones fijando la fecha del cumplimiento de la sanción para el día 11 de Enero del año 2005,imponiendo al adolescente de ese auto en fecha 15 de Julio del año 2003, folio ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118) pieza N° Uno (01), en fecha 31 de Octubre de 2003 se revisó la medida a solicitud de la defensa dictándose auto donde se acuerda el cambio de residencia del adolescente a Sector Funda Villa 01, Rancho García, diagonal al taller para niños Excepcionales, Villa de Cura, Estado Aragua para continuar sus estudios en la Unidad Educativa Juan de Bolívar de la mencionada población, en fecha 21 de Abril de 2004 se revisó la medida para dar cumplimiento al articulo 647 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente que establece que el juez de ejecución debe revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses verificando que la misma esta cumpliendo satisfactoriamente por lo que acuerda que la misma se siga cumpliendo en la forma como fue fijada en la sentencia de fecha 16 de junio de 2003 y en la posterior revisión de fecha 31 de octubre, así como también fueron presentados los correspondiente informes de seguimiento en fechas 22 de octubre de 2003 , 30 de octubre de 2003, 15 de enero de 2004, 11 de marzo de 2004, 13 de Mayo de 2004, 09 de junio de 2004 y constancia de estudios (folios tres (03), diecinueve (19), pieza N° 2) y de notas ( Folios veinte (20), cincuenta y uno (51), pieza N° 2) donde se evidencia el cumplimiento por parte del adolescente de las reglas de conducta tal como aparece en los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de la pieza Dos (02) de las presentes actuaciones en las cuales el Equipo Técnico Multidisciplinario expone: “ cumplimiento y asistencia permanente en el presente periodo lectivo, culminó el segundo lapso y este cursando el tercero y en julio comenzará los exámenes finales.. Héctor no presente problemas de conducta, mejorando notablemente el animo en las actividades domesticas que realiza...observándose en términos generales un elevado auto estima..”y en fecha 15 de abril de 2004 el equipo multidisciplinario informa al tribunal lo siguiente con respecto al informe psicológico “Adolescente que impresiona con normalidad dentro del área biopsico social y escolar, tiene proyecto a futuro claro” , como corre inserto en el folio treinta y cuatro (34) de la pieza N° dos de las presentes actuaciones. En fechas 05 de abril, 07 de julio, 14 de octubre de 2004 se realizaron entrevistas con el adolescente dando así cumplimiento de la regla N° tres (03) de la sanción . TERCERO: Corresponde al Juez de Ejecución según el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente literal h “Decretar la cesación de la medida” verificada el cumplimiento de la misma tal como está establecido en el articulo 645 ejusdem “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso la libertad plena”, habiéndose verificado en el presente caso el cumplimiento de la medida por parte del adolescente y que la misma a logrado el objetivo para la cual fue impuesta, que no es otro que el de contribuir al desarrollo del adolescente mediante su entrenamiento para acatar normas, por el lapso fijado en la sentencia condenatoria que culmina el 11 de Enero del año 2005. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Tucacas Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley acuerda la Cesación de la Medida de: Imposición de Reglas de Conducta impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado en el contexto de este fallo, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordena la Libertad Plena, del mencionado adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese al Equipo Técnico Multidisciplinario. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Regístrese Diarícese y publíquese lo que ha quedado resuelto. En Tucacas a los trece (13) días del mes de Enero de 2005.
La Jueza Provisoria de Ejecución

Abg. Iris Chirinos López

La Secretaria de Sala (s)

Abg. Kenny Lugo.

En la misma fecha de cumplió con lo ordenado en auto, librándose boletas de notificaciones N° 2CO-001-2005 al 2CO-004-2005.

Secretaría


Causa N° 1E-013-2002
ICHL/KL/lr





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