REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001587
ASUNTO : IP11-S-2004-001587
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín.
DENUNCIANTE: Jorge Méndez
SECRETARIA: Abg Rocío Saavedra
AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.
Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 21 de Julio del año 2004 presentada por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, Denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal, en fecha 11 de Julio del año 2004, por el ciudadano JORGE MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, con Cédula de Identidad N° V-643551, de oficio Administrador, Residenciado en la Calle San Juan, Casa S/N, Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón. Asunto bajo la nomenclatura Fiscal N° 11-F15-0976-04. Para decidir al respecto se hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas que conforman el presente Asunto que los hechos señalados por el denunciante son los siguientes:
“...hoy como a las diez (10) de la mañana cuando iba llegando a mi casa me encontré con el ciudadano Wilmer Chirinos, quien se encontraba en la parte de afuera de la casa, esperando que llegara sin medir palabras llegue y lo salude, me respondió de forma grosera y amenazante, que no se me ocurriera meterme con su familia por que el esta dispuesto a matarme no, le di importancia y cuando iba a abrir la puerta entrando a mi casa me siguió y empezó a golpear la mesa gritándome que me iba a matar en presencia de mi ex - esposa y de mi menor hijo, Salí de la casa y me empujo retándome y golpeándome el carro, no me quedaba otra salida que salir a buscar a la policía por lo que al llegar al modulo policial luego nos trasladamos A mi casa, pero ya el señor se había ido..”
Tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los Delitos contra la Libertad específicamente el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal donde se establece:
“El que Amenazare a alguno con causarle un (1) daño grave o injusto, será castigado previa querella del amenazado...”
En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de Delitos contra la Libertad, específicamente el delito de Amenaza, como el que hoy nos ocupa se requiere Querella del amenazado, por lo que se hace necesario que la denunciante presente QUERRELLA contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal, así como solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que estables:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta, en fecha 11 de Julio del año 2004, por el ciudadano JORGE MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, con Cédula de Identidad N° V-643551, de oficio Administrador, Residenciado en la Calle San Juan, Casa S/N, Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón. Por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG .Narquis Chirinos
SECRETARIA
.
Abg. Rocío Saavedra