REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001621
ASUNTO : IP11-S-2004-001621
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LILIA SARA DUGARTE MENDEZ
DENUNCIANTE: JOSE ADRIAN BERROTERAN
SECRETARIA: Abg Maria Eugenia González
AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.
Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, presentada por JOSE ADRIAN BERROTERAN, en fecha 17 de Junio del año 2004 por lo que la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Abg. LILIA SARA DUGARTE MENDEZ en fecha 05 de Agosto del año 2004 procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Desestimación interpuesta por JOSE ADRIAN BERROTERAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, estado civil Soltero, con Cédula de Identidad N° V-9.599581, Residenciado Punto Fijo Estado Falcón. Asunto bajo la nomenclatura Fiscal N° 11-F15-1010-04. Para decidir al respecto se hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas que conforman el presente Asunto que los hechos señalados por el denunciante son los siguientes:
“... que la ciudadana Mirla Coromoto Colina se ha dedicado entre vecinos y amigos y otras personas a emitir varios comentarios insultantes, groseros y mentirosos diciendo la misma que abusó de ella, la violó, uso droga y la vejó, según ella la invite a tener a salir, cenar, pasear y tener relaciones sentimentales...”
Tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los Delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal donde se establece:
En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos del delito de Difamación como el que hoy nos ocupa, se requiere Querella del ofendido, por lo que se hace necesario que la denunciante presente QUERRELLA contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal, así como solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que estables:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta, por JOSE ADRIAN BERROTERAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, estado civil Soltero, con Cédula de Identidad N° V-9.599581, Residenciado Punto Fijo Estado Falcón. Por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG .Narquis Chirinos
SECRETARIA
ABG. Maria Eugenia González