REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001664
ASUNTO : IP11-S-2004-001664



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg.Kleidys Díaz Marín
DENUNCIANTE: YOHAN ARGENIS RODRIGUEZ ROSENDO
SECRETARIA: Abg Maria Eugenia González




AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, presentada por YOHAN ARGENIS RODRIGUEZ ROSENDO, en fecha 20 de Julio del año 2004 por lo que la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Abg.Kleidys Díaz Marín, en fecha 11 de Agosto del año 2004 procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Desestimación interpuesta por YOHAN ARGENIS RODRIGUEZ ROSENDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, estado civil Casado, con Cédula de Identidad N° V- 13.516616, de Ocupación dirigente vecinal, Residenciado en el sector el Cardona, Creolandia Calle 5 de Julio con San Miguel, Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón. Asunto bajo la nomenclatura Fiscal N° 11-F15-1010-04. Para decidir al respecto se hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas que conforman el presente Asunto que los hechos señalados por el denunciante son los siguientes:
“...Hace varios años en un (1) acto que se realizaba en el sector fui nombrado para emitir algunas palabras donde se encontraba el Gobernador del Estado y debido a esto el señor que denuncio al parecer le causó molestia. El jueves 5/07/04 recibo un (1) mensaje en altas horas de la noche en donde dicho ciudadano me manifiesta que me iba a matar que me iba a quebrar por esa razón acudo a la policía para hacerlo responsable de lo que me pueda pasar a mi y a mi familia...”

Tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los Delitos contra la Libertad específicamente el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal donde se establece:

“El que Amenazare a alguno con causarle un (1) daño grave o injusto, será castigado previa querella del amenazado...”

En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de Delitos contra la Libertad, específicamente el delito de Amenaza, como el que hoy nos ocupa se requiere Querella del amenazado, por lo que se hace necesario que la denunciante presente QUERRELLA contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal, así como solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que estables:

“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta, en fecha 11 de Julio del año 2004, por el ciudadano YOHAN ARGENIS RODRIGUEZ ROSENDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, estado civil Casado, con Cédula de Identidad N° V- 13.516616, de Ocupación dirigente vecinal, Residenciado en el sector el Cardona, Creolandia Calle 5 de Julio con San Miguel, Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón. Por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos



SECRETARIA

ABG. Maria Eugenia Gonzalez