REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001956
ASUNTO : IP11-S-2004-001956
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINSITERIO PÚBLICO: Abg. Meuri Leidenz.
IMPUTADO: Héctor Adolfo Álvarez Oquendo
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: Abg. Víctor Julio Llamoza
VICTIMAS: Ramón Antonio Medina y Gerardino Iannuzzi Zarrello
SECRETARIO: Abg. IRAIMA RUBIO
AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES
Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día Jueves Trece de Enero de Dos Mil Cinco (13-01-2005), escrito de presentación de imputados interpuesto por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra del Ciudadano Imputado: HECTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.553.824, nacido en fecha 02-07-1963, de 41 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Abogado en ejercicio, Hijo de José Orlando Álvarez Castillo y Irma Oquendo de Romero, natural de Caracas y residenciado Barrio 23 de Enero, residencias Porlamar, Edificio Carirubana, 1° piso, Apartamento 1-B, detrás del Colegio 23 de Enero, teléfono: 0414-3807713, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito Contra la Propiedad, Apropiación Indebida Calificada y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 470 y 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO MEDINA Y GERARDINO IANNUZZI ZARRELLO la Fiscal 15° del Ministerio Público, expuso formalmente los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva de Libertad para el Ciudadano Imputado en este asunto, en virtud de que el mismo es presunto autor o partícipe en la comisión de los Delitos de: Apropiación Indebida Calificada y Estafa previstos y sancionados en los artículos 470 y 464 del Código Panal Venezolano, por encontrarse llenos los extremos legales de los mencionados preceptos legales, ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico a si mismo se sigan las pautas del procedimiento ordinario ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de libertad que ha bien tenga lugar , Este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
EN CUANTO A LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan en basé a las exposiciones de las partes, declaración del imputado, de las victimas así como del análisis de las actas que conforman el presente asunto.
Declaración del imputado Ciudadano HECTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO, quien expuso:
“ A mi oficina se presenta una señora buscando mis servicios, que iban a realizar una venta con el ciudadano Iannuzzi, me dijo que si la podía acompañar a la casa de este señor, porque ellos habían hablado con el y yo voy con ellos para allá y cuando llegamos el señor Iannuzzi estaba debajo de unas matas y le pregunté si era el señor Iannuzzi y me dijo que si era él y que se me ofrecía, yo le dije que venía con la señora quien me dijo que había hablado por teléfono con el, para hipotecarle una casa, nos hizo pasar y nos pusimos a conversar con respecto a la venta de la casa y dice la venta con pacto de retracto era por la cantidad de 80 millones de Bolívares, y se le dice que hay que ir a ver la casa, y nos fuimos a ver la casa, la secretaria del señor Ramón Medina, un hermano de ella, el señor Iannuzzi y un amigo de ella, entramos vimos la casa y como estaba en construcción dijeron que era mucho real, en el camino iban discutiendo del precio y de 80 millones, lo bajaron a 60 millones, yo lo llamo y le pregunte señor Iannuzzi, si iba a ser el negocio y me dijo que no tenia los 80 millones, sino 30 millones y que me apurara porque el se iba para valencia y sino no había negocio, la muchacha fue para mi oficina y lo llamó de allá y dijo que lo iba a ser por 30 millones de Bolívares, después me llama y me dice que busque un documento a su casa, para que yo le leyera las cláusulas por si acaso lo iban a embromar, y me dijo hágalo igualito a este, me sorprendió porque lo abogados eran Guanipa y Mavo, yo lo hice tal cual como el me dijo, luego me llamaron de la PTJ, y me informaron que era una estafa.
Ante las preguntas formuladas por el Ministerio público señalo:
¿Usted señala que tiene un bufete y que llegó una ciudadano recuerda el nombre? No me lo sé. ¿Esta ciudadana suscribió la venta con pacto de retracto con el señor Iannuzzi? Ella me llevó un documento, para la firmar. ¿Usted asistió a la venta? Si, si fui, ¿Usted recuerda quienes fueron las partes? Señor Iannuzzi y Ramón Medina, ¿Cómo era el sujeto? pequeño, clavo, moreno, mayor, barrigón y supuestamente venia de caracas, ¿este ciudadano le dijo de donde era? No yo Salí a fumar, ¿logró detallar la cédula de Ramón Medina? No, yo llamé al señor Iannuzzi y le pregunte por la fotocopia de la cédula ¿Cuántas veces llegó a verla a ella?, como tres o cuatro veces, ¿únicamente con este caso? Si, antes nunca la había visto, la ha visto posteriormente a esto? no, ¿cuando conoce al ciudadano Iannuzzi, nunca lo había visto antes de eso? no, ¿ recuerda el nombre del sujeto que acompaño al señor?. No, ellos abrieron el candado de la casa, ¿cuántas veces llego a ver la casa objeto de la venta? Una sola vez.
Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: ¿cual es tu actividad? Abogado en ejercicio, ¿has hecho algún tipo de documentos a lo largo de tu ejercicio, de casas terrenos? si ese es mi trabajo, usted llegó a firmar con poder, no yo lo único que hice fue redactar el documento y mi gestor lo llevó al registro.-
Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: ¿Donde esta ubicada su oficina? Calle Mariño, esquina con calle Ecuador, edificio Negrezco, piso 1, oficina Nº 6, de esta ciudad de Punto Fijo. ¿Cuanto tiempo tiene residenciado aquí? Desde los doce años venía de Caracas. ¿Cuanto tiempo tiene en la oficina? 7 años laborando, ¿Usted señaló que a su oficina había ido una ciudadana a prestar sus servicios, usted respondió que no sabía No, no se. ¿Cuando fue la visita de esa ciudadana a la oficina? Eso fue como el cuatro o cinco enero del año pasado, ¿en su actividad como profesional, lleva control de sus casos? Solo en mi agenda, ¿Usted ha tenido problemas legales o parecidos?, nunca jamás doctora,
Declaración de La Víctima IANNUZZI GERARDINO, nacionalidad italiano, casado, oficio o profesión contratista, residenciado en la calle 1, casa Nº 2, curva de Sabino, sector el Cardón Punto Fijo, diagonal al GAS TROPICAL, Expone:
“Verdaderamente el señor me llamo por teléfono, no se como lo averiguó y me dice que es el Abg. Héctor Álvarez, y me dijo que había una casa que se estaba hipotecando y que si yo quería hacer negocio, me dijo que el iba para mi casa para que habláramos mejor, fue con una secretaria supuestamente de Ramón Medina, me dijo vamos a ver la casa hoy y le dije que yo no podría que viniera mañana a las dos para que fuéramos a verla fue al día siguiente en un taxi, que lo dejo en el portón el y la supuesta secretaria y una niñita pequeña, entonces se montan en mi carro, y les dije que fuéramos, y nos fuimos para Maraven, había otro señor que le dijo a mi hija que era cuñado del abogado, me dijo que la casa valía 80 millones y le dije que no cargaba ese dinero y le dije que nos fuéramos, cuando veníamos, el estuvo hablando con mi hija y la convenció y me dijo papá haga el negocio, yo lo deje en las virtudes y yo me fui para mi casa, el día siguiente me llama y me dijo que si iba hacer negocio, y me dijo que Ramón Medina estaba en caracas, que estaba enfermo yo le dije lo que tenía era 30 millones. Y me dijo el documento lo hago yo, yo soy una persona seria y además esto se va a hacer por registro, el llamaba tres o cuatro veces diaria, no se cansaba, entones yo le dije que yo tenía formatos en mi casa que había hecho hace tiempo, el paso y fue buscarlo, el fue varias veces con una supuesta secretaria informándome que Ramón Medina estaba muy enfermo, y que necesitaba el dinero, me dijo que el señor Ramón Medina no tenía teléfono, el mismo me decía por teléfono que el tenía que pagar las solvencias, cuando fui a firmar los documentos, el tenía una discusión con una muchacha que trabaja en el registro, el presento al señor Ramón Medina allá mismo, fuimos para el banco a buscar el dinero, saque un cheque de veinte mil y lo demás en efectivo, el de ese dinero hablo con la muchacha y le dijo que le metiera tres millones de Bolívares a la cuenta de el, lo demás se lo llevo el Señor Ramón Medina, en quince a veinte días fue el tramite para el documento el vino varias veces con la supuesta secretaria de Ramón Medina en esos días el debe saber quien es Ramón Medina quien era la secretaria, es todo.-
Declaración de la victima ciudadano Ramón Medina, casado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.683.337, de profesión Ingeniero, en la industria petrolera, residenciado en Maracaibo, Av. 11, con calle 73, edificio Lebrón, piso 10, apartamento 10, estado Zulia. Expone:
“Lo que yo deseo es que mi casa vuelva a ser mía al 100%, que esta venta que se hizo desaparezca, y continúe siendo de mi propiedad, ni se como se descubrió esta venta, nos dimos cuenta que había pagado impuestos por nosotros, y que habían cambiado las cerraduras de la casa, no conozco ni el abogado imputado y ni al señor Iannuzzi es todo.”
De seguidas, la Fiscal del Ministerio Publico expone:
“ Considero conveniente manifestar que oída la declaración del ciudadano Ramón Medina, que no estamos en presencia del uno de los delitos imputados por esta representación Fiscal, con relación a la apropiación indebida calificada, toda vez, que como bien, señaló la referida víctima no conoce ni el Abg. Héctor Álvarez hoy imputado ni al ciudadano Iannuzzi Gerardino, en tal sentido desisto de esta imputación y ratifico la imputación del delito de Estafa, señalado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano.
Por su parte la Defensa explanó a favor de su defendido y expuso
“En primer lugar ciertamente se observa que las imputaciones que se señalaran en el escrito fiscal no coincidían pero ya fue aclarado por la Fiscal del Ministerio Público, ahora bien, con relación al delito de estafa, es necesario hablar un poco de cual es la función del abogado, en ejercicio libre de la profesión, es de ser intermediario en los asuntos que solicite cualquier persona, ahora bien, si es para la realización de un documento, generalmente lo visa sin redactarlo, se le preguntó el nombre del señor Medina y dijo que no, igualmente se le preguntó si llevaba algún registro de archivo de sus clientes, y dijo que no, tampoco no tiene debe tener rareza, que no tenga mi defendido algunos datos o estadísticas sobre en este caso específico, aquí existe un principio universal que debemos presumir de la buena fe, el principio de presunción de inocencia, si mi defendido es imputado en este asunto inundaríamos a todos los tribunales de abogados. En este caso no ha ocurrido jamás este delito, el solo hizo función de gestionar como intermediario en esta negociación, aparentemente se pudiera realizar a través de un proceso judicial por vía civil, solicito se verifique esta circunstancia para conocer si ciertamente estamos en primer lugar frente un delito, considero que es un litigio de jurisdicción civil. Solicito que se verifique sobre la imposición sobre una medida cautelar, de igual manera solicito libertad plena para mi defendido. Ahora si estamos frente a un delito de estafa, es necesario conocer los elementos de la transacción que se hizo en un registro civil, solicito se desestime la solicitud interpuesta por el Ministerio Público".
Consta en las actas que conforman el presente asunto
Que en fecha 05/03/04 la Ciudadana Francisca Medina Arévalo, plenamente identificada se presenta por ante El Despacho Fiscal y denuncia que en compañía de su padre Ramón Medina se dirigieron a la Avenida 13-23 de la Urbanización Zarabon , comunidad Cardon donde se encuentra una (1) vivienda propiedad de Ramón Antonio Medina al introducir la llave en la Puerta se percató que había sido cambiada que acudieron a la alcaldía de Carirubana a verificar la solvencia de dicho inmueble y ese día estaba cancelado los impuestos correspondientes al mismo, que dicho pago no fue cancelado ni autorizado por el propietario , que el día 5/03/04 verificaron que el inmueble había sido vendido con pacto de retracto el mismo aparece con su firma falsificada
Consta en actas que el Ciudadano Gerardino Iannuzzi el 29/04/04, denuncio por ante el despacho Fiscal al ciudadano Héctor Álvarez como la persona a traves de la cual realizo todas las diligencias para la compra del inmueble objeto del presente proceso manifestando que este señor lo había estafado por la cantidad de Treinta Millones que pago por la venta
Acta de entrevista de Marilin Gerardini, quien manifiesta que el Abg. Héctor, fue a su casa y le ofreció una (1) negociación relacionada con un (1) inmueble ubicado en la Urb. Zarabon
Acta de entrevista de Rincones Iannuzzi Maria José es posa del ciudadano victima señalando que a su casa el abogado llamada y lo llego buscando para empeñar una (1) casa
Acta de Entrevista de Ingrid Beatriz Zambrano de Chinea promotora del Banco del Caribe, señala que el señor Iannuzzi llego con dos (2) personas e hizo un (1) retiro de dinero que se le acerco un (1) abogado y le solicito un (deposito de ese dinero a su favor
Documento de compra Venta de fecha 20/077095 del cual se desprende que el mencionado inmueble fue vendido al ciudadano Ramón Medina
Venta con pacto de retracto del mencionado inmueble celebrado entre Ramón Medina y Gerardino Iannuzzi, de fecha 11/02/04.
DEL DERECHO
Atendida las exposiciones de las partes en cuanto a los delitos imputables al ciudadano: HECTOR ADOLFO ALVAREZ, en el presente asunto, declara admisible la desestimación hecha por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto al delito de Apropiación Indebida Calificada. Ahora bien en cuanto a la ratificación de la imputación del delito de Estafa, articulo 464 del Código Penal, analizadas detalladamente las actuaciones del presente Asunto, y lo expuesto por las partes, en esta sala se evidencia que estamos en presencia de un Hecho Punible que lo determinan las siguientes circunstancias: narran los hechos la celebración de un (1) negociación referente a la venta con pacto de retracto de un (1) in mueble para tales gestiones las personas que tuvieron conocimiento de la misma señalan al hoy imputado como la persona que participio en las gestiones y hay circunstancias que hacen presumir que el inmueble no le partencia al supuesto dueño que celebra y participa en tal negociación como así como el hecho de que el supuesto gestor en esta oportunidad recae sobre la persona del imputado señalando los diferentes entrevistados antes mencionadas, que el mismo fue la persona que estuvo presente cuando se retira el dinero señala la entrevistada que se le acerco un (1) abogado y le solicito un (deposito de ese dinero a su favor. A sí como del contenido de la declaración de la victima al señalar al imputado como el abogado que realizo todas las gestiones para que se llevara a efecto el mencionado contrato de venta con pacto de retracto del inmueble cuya propiedad no esta meridianamente clara a quien pertenece, tales señalamientos hacen presumir la participación del hoy imputado en una (1) conducta de reproche que comporta la presunta comisión del delito de estafa previsto en el articulo 464 del Código Penal que señala:
“ El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otros, induciéndole en error procurare para si o para otro un (1) provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años…” el mismo merece pena privativa de libertad y que por la data de su verificación no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo observa igualmente esta Juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría o participación del imputado en los hechos señalados, tal como el mismo lo refirió en su declaración estar presente en las circunstancias de tiempo y lugar, así como los señalamientos de la victima y del contenido en las Actas Policiales. Ahora bien en cuanto a las circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización del proceso tomando en consideración la pena a imponer la misma es procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal. Para garantizar las resultas del proceso y sometimiento del imputado al mismo. Todo de conformidad con el articulo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en los ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano HECTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.553.824, nacido en fecha 02-07-1963, de 41 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Abogado en ejercicio, Hijo de José Orlando Álvarez Castillo y Irma Oquendo de Romero, natural de Caracas y residenciado Barrio 23 de Enero, residencias Porlamar, Edificio Carirubana, 1° piso, Apartamento 1-B, detrás del Colegio 23 de Enero, teléfono: 0414-3807713, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada Quince Días. Se ordena la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la Publicación de la presente resolución y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Correspondiente. Así se decide .
ABG. NARQUIS CHIRINOS
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
CON FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL
La Secretaria
Abg. Iraima Rubio