REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000095
ASUNTO : IP11-S-2005-000095



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lissett Verónica Calzadilla Parra
HECHO: Homicidio Intencional Simple
IMPUTADO: Jhon Jairo Báez,
SECRETARIO: Abg .Iraima Rubio

AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lissett Verónica Calzadilla Parra de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre la Aprehensión al ciudadano Jhon Jairo Báez, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 17.683.176, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/04/ 1984, residenciado en Carirubana, calle la Marina, en el Edificio Antiguo Cine Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 407 del código penal, en perjuicio de la Adolescente que en vida respondiera al nombre de ABIGAIL DEL VALLE PEREZ LOPEZ, Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación pr ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero 11-F6-00003-05 a los efectos de determinar la causa y autoría de la comisión del delito de Homicidio Intencional perpetrado en la Adolescente de nombre: Abigail del Valle Pérez López
.Se infiere de las actas que en fecha 1/1/2005, aproximadamente a las 2:20 de la tarde, momentos cuando la adolescente se encontraba en su residencia ubicada en la calle Zamora, casa N° 03 en compañía de su progenitora la ciudadana Ana Margarita López y de su hermanito de ocho (8) años de edad Yamil JESUS PEREZ LOPEZ, en eso llega el ciudadano Jhon Jairo Báez, en compañía de dos (2) sujetos mas, llama a la hoy occisa ella sale para la sala y se puso a hablar con el ella le reclamaba de que si estaba loco, que como iba a llegar así, que su mama estaba durmiendo el hoy imputado le dice como quieres que llegue y en ese momento la hoy occisa agarra la bebe de aproximadamente 15 días de nacida para darle tetero, es cuando el hoy imputado JHON JAIRO BAEZ saca a relucir el arma de fuego tipo pistola calibre 9mm y le da un (1) tiro en el pecho…”
Del contenido de las entrevistas realizadas a los ciudadanos Ana López, Yamil Pérez, José de Jesús González, Ricardo Segundo González, Amancio Segundo Cruz Romero, quienes manifiestan tener conocimiento de los hechos
Acta de Inspección practicada al cadáver N° 0004 de fecha 11 de Enero del Año en curso debidamente, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancias de las lesiones que presuntamente produjo el imputado a la adolescente.
De la inspección a la residencia marcada con el numero .0005, de fecha 01/01/2005, que precisa el lugar de la comisión de los hechos.
Protocolo de Autopsia N° 051 practicado a la adolescente de nombre Abigail del Valle Pérez, donde se indica que la causa de la muerte, fue: por " HEMONEMOTORAX IZQUIERDO HEMOPERICARDIO LESION PULMONAR Y CARIDACA SEVERA DEBIDO A HERIDA PRO PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO” . Debidamente suscrito por los médicos forenses que la efectúan
Experticia de Reconocimiento medico legal N° 9700-175-DT0228, debidamente suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas practicadas a dos (2) formaciones metálicas totalmente deformadas las cuales forman parte del componente del proyectil.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 1/1/2005 donde resultara lesionada la adolescente que en vida respondiera al nombre de Abigail del Valle Pérez, tuvo como consecuencia la muerte y la misma presuntamente fueron producidas por el hoy imputado ciudadano Jhon Jairo Báez momentos cuando ambos discutían configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407, del código penal, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo resiente de su verificación,
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del articulo 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado se trata de la violación del derecho a la vida Daño e irreparable, la magnitud de la pena que el delito comporta supera los diez años, los sujetos que rindieron entrevistas pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos del articulo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional..
.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra los ciudadanos: ciudadano Jhon Jairo Báez, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 17.683.176, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/04/ 1984, residenciado en Carirubana, calle la Marina, en el Edificio Antiguo Cine Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 407 del código penal, en perjuicio de la Adolescente que en vida respondiera al nombre de ABIGAIL DEL VALLE PEREZ LOPEZ Estado Falcón Conforme a las previsiones del Articulo 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondiente Orden de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide
La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria de Sala

Abg: Iraima Rubio