REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001498
ASUNTO : IP11-S-2004-001498
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg.. NARQUIS CHIRINOS
QUERELLANTE: Abg. Oswaldo José Moreno Méndez y Libano Hernandez Apoderado del ciudadano Ricardo Rafael Carrasquero Zavala
HECHO: Homicidio Intencional
SECRETARIA: Abg. Maria Eugenia González
AUTO DE ADMISION DE QUERELLA
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, QUERELLA interpuesta por los Ciudadanos Abg. Líbano Hernández Aseche, titular de cédula de identidad personal N° 1. 703.510 y Oswaldo José Moreno Méndez, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.857.807, Inscrito en el Inpreabogado N° 61.384 y 3.563 respectivamente, en su carácter de Apoderados Especiales del ciudadano Ricardo Rafael Carrasquero Zavala, progenitor de quien en vida respondiera al nombre de Daimir Carrasquero, según poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, inserto bajo el número 11, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en fecha 18 de Septiembre del Año 2004, en contra de los Imputados: Alejandro Rafael Goitia Santos y Alexander Antonio Goitia Santos, .
Por la Presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en los artículos 407, del código penal, venezolano vigente, de quien en vida respondiera al nombre de Daimir Carrasquero (occiso)
Por lo que de acuerdo a los hechos señalados se Acredita como Victima, conforme al articulo 119 numeral 02, del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el articulo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el articulo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.
DISPOSITIVA
Por lo que Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta por Ciudadanos Abg. Líbano Hernández Aseche, titular de cédula de identidad personal N° 1. 703.510 y Oswaldo José Moreno Méndez, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.857.807, Inscrito en el Inpreabogado N° 61.384 y 3.563 respectivamente, en su carácter de Apoderados Especiales del ciudadano Ricardo Rafael Carrasquero Zavala, progenitor de quien en vida respondiera al nombre de Daimir Carrasquero. En contra de los Ciudadanos Alejandro Rafael Goitia Santos y Alexander Antonio Goitia Santos, Por la Presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 407, del Código Penal, Venezolano vigente, por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere al Ciudadano Ricardo Rafael Carrasquero Zavala en el presente Asunto su condición de parte Querellante Y a los Ciudadanos: Alejandro Rafael Goitia Santos y Alexander Antonio Goitia Santos su condicion de Imputados. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación a los fines de que se imponga de la presente querella para la investigación respectiva, Todo de conformidad con los artículos 292, 293 , 294 Y 296 ,del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Secretario de Sala
Abg. Maria Eugenia González