REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000072
ASUNTO : IP11-S-2005-000072
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lissett Verónica Calzadilla
HECHO: Homicidio Intencional Simple en grado de frustración
IMPUTADO: Héctor José Morles Medina,
SECRETARIO: Abg .Iraima Rubio
AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito interpuesto por FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lissett Verónica Calzadilla Parra de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre la Aprehensión al ciudadano Héctor José Morles Medina , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 12.218.626, de 28 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto vereda 35, numero 07, sector 01 Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 407 del código penal, en perjuicio de Luis Alberto Valles Pimentel, Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero G-701.268 a los efectos de determinar la causa y autoría de la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, infiere de las actas que en fecha 18/12/2004, aproximadamente a las 7 pm, momentos cuando “ el ciudadano Luis Alberto Valles Pimentel se encontraba en el frente de su casa ubicada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, calle 14 casa 33 sector 01, se presenta el ciudadano Héctor José Morles Medina para que le cancelara las deudas de unas jugadas de caballo que la victima le había hecho ya que este acostumbraba a jugar caballo fiao manifestándole no tener dinero para cancelarle la deuda y que pasara al otro día por la casa, situación que origino que el ciudadano Héctor José Morles Medina, le tirara unos golpes al ciudadano Luis Alberto Valles, retirándose del lugar, regresando nuevamente, pero en esta oportunidad el estaba saliendo de su casa cuando escucho que el hoy imputado le decía a su ,mama Melida Coromoto Pimentel que si ella no le pagaba el dinero iba a tomar represalias con su hijo por lo que el le dijo pégame un (1) tiro, entonces el ciudadano Héctor José Morles, saco un (1) revolver calibre 38 cañón largo y le dio un (1) tiro en el pecho
Consta en las Actas declaración de la victima y Denuncia Luis Alberto Valles Pimentel donde es conteste con las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos
Del contenido de las entrevistas realizadas a los ciudadanos Luis Alberto Valles Perozo, Elida Coromoto Pimentel de Valles, Meyluis Valles Pimentel quienes manifiestan tener conocimiento de los hechos siendo coincidente con los hechos narrados.
Acta de Inspección practicada al cadáver N° 2506 de fecha 11 de Enero del Año en curso debidamente, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancias de del sitio del suceso
Reconocimiento medico legal practicado a Luis Alberto Valles, donde se concluye que las lesiones producidas son DE CARÁCTER GRAVE, Tiempo de curación treinta días salvo complicaciones bajo asistencia medica le incapacitan para dedicarse a sus albores por un (1) tiempo igual..
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 18/12/04 donde resultara Lesionado el ciudadano LUIS ALBERTO VALLES Pimentel, quién presento herida de que corresponde presumiblemente a entrada de proyectil de arma de fuego, fueron producidas por el hoy imputado ciudadano HECTOR JOSE MORLES MEDINA, momentos cuando ambos discutían configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 407, del código penal, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo resiente de su verificación,
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere la victima y los personas presentes en el momento de los hechos, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del articulo 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el cuantum de la pena que el delito comporta supera los diez años, los sujetos que rindieron entrevistas pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos del articulo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra el . ciudadano Héctor José Morles Medina , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 12.218.626, de 28 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto vereda 35, numero 07, sector 01 Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 407 del código penal, en perjuicio de Luis Alberto Valles Pimentel, Conforme a las previsiones del Articulo 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria de Sala
Abg: Iraima Rubio