REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000459
ASUNTO : IP11-S-2004-000459
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: HURTO CALIFICADO.
IMPUTADOS: JUAN ALVAREZ SUAREZ Y JOSE RAMON JIMENEZ .
SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la fiscalia del estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor de los ciudadanos JUAN JESUS ALVAREZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 9.021.252 ,residenciado en La Calle Rosa, Barrio La Chinita, Punto Fijo-Estado Falcón y JOSE RAMON JIMENEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad No V- 7.567.468, residenciado en el Barrio La Chinita, Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2004-000459 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO CALIFICADO . Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 2° y 4° del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Ciudadano RAMON DELGADO PEREZ .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos JUAN ALVAREZ Y JOSE JIMENEZ, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO . Por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 455 ordinales 2° y 4° del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS.
SECRETARIA
ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.
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