REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Enerode 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001016
ASUNTO : IP11-S-2004-001016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
IMPUTADOS: EDGAR JESUS GOMEZ BRACHO Y ARMANDO ROA COLMENARES .
SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la fiscalia del estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor de los ciudadanos EDGAR JESUS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 4.788.055 ,residenciado en La Calle Garcés, entre calle Ecuador y Colombia, Casa S/N, Punto Fijo-Estado Falcón y ARMANDO ROA COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad No V- 1.521.954, residenciado en la Calle Arismendi, Casa No 10, Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2004-001016 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO . Previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Ciudadano ARMANDO ROA COLMENAREZ .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos EDGAR GOMEZ Y ARMANDO ROA , fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO .Por la comisión del delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS.
SECRETARIA
ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.
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