REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001831
ASUNTO : IP11-S-2004-001831
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZPRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meuri Leidenz
IMPUTADO (S): Antonio José Davalillo Sierralta y Harol Díaz
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JOSE DELGADO
SECRETARIO: Abg. IRAIMA RUBIO
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en audiencia Oral de presentación de imputado celebrada el día veinte de Enero del Año Dos Mil Cinco, en virtud del escrito de presentación efectuada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Meuri Leidenz, en contra del imputado DAVALLLO SIERRALTA ANTONIO JOSE, venezolano, nacido en fecha: 26-11-1964, cédula de identidad 9-584.535, estado civil: casado, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Urb. el oasis calle cinco número 111 Urb. El Oasis, oficio: comerciante, hijo de Guillermo Davalillo y Otilia Sierralta de Davalillo, lugar de trabajo: panadería el señor de los milagros ubicada en la Av. Principal de Bella Vista, frente al colegio Víctor Gómez. la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado DAVALLLO SIERRALTA ANTONIO JOSE, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, contemplado en el artículo 407 del Código Penal, por lo que solicitó sea decretada la PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso quedan determinados en base al escrito Fiscal, las actas policiales que conforman el asunto y las entrevistas realizadas en la investigación así como los señalamiento que a favor de su defendido realizara la defensa.
Consta en las actas policiales de fecha 2 de Septiembre del año 2003, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes,
“.. que mediante llamada telefónica a la comandancia de la policial local se informa que en la calle 5 de julio del sector blanquita de Pérez se encuentra el cuerpo sin vida de una (1) persona que en vida respondía al nombre de Juan Bautista Valles THIELEN, presentando herida por arma de fuego una (1) vez apersonado en el lugar de los hechos se visualiza el cuerpo sin signos vitales de una (1) persona de sexo masculino el cual se encontraba tirado sobre la acera de la mencionada calle al practicarle la respectiva inspección y el levantamiento de cadáver por lo que se trasladó al hospital Calles Sierra de esta ciudad para la respectiva Necropsia de ley. En entrevista con los ciudadanos Edwin José Valles Thielen manifestó ser hermano del occiso,
Entrevista con José Gregorio Borges Amaya, quien manifestó:
“.. Que en momentos en que se encontraba en el abasto comprando una (1) caja de fósforo escucho dos (2) disparos y cuando vio su compadre se encontraba tirado en el piso y observo que una (1) camioneta de color azul la cual es propiedad del dueño de una (1) ganadería ubicada en la Avenida principal de Bella vista quien es minusválido de un (1) brazo del cual no sabe el nombre y reside en la calle Miranda, de dicho sector .. al requerirlo en su domicilio nos encontramos con una (1) ciudadana que resulto ser su esposa y señalo a la comisión que el mismo no se encontraba, quedando identificado dicho ciudadano como ANTONIO JOSE DAVALILLO SIERRALTA,
Acta del levantamiento del cadáver de fecha 02/09/03, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes
Acta de inspección del cadáver N° 1760, de fecha 02/09/03,
Acta de entrevista del ciudadano Edwin José Valles Thielen que expone.
Estaba en su casa parado frete entonces un (1) sujeto a quien le dicen el mocho, paso en una (1) camioneta Silverado azul marino viendo para su casa donde dos (2) sujetos mas paso y como a dos (2) cuadras cruzo a mano izquierda cuando de pronto escucho dos (2) disparos salio corriendo y cuando llega se encontró a su hermano tirado en el suelo bañado en sangre y ya estaba muerto allí comentaron que habían sido dos (2) sujetos de la camioneta los mismo que momentos antes habían pasado por el frente de la casa “
Protocolo de Autopsia N° 1313, donde se determina que la causa de la muerte del occiso fue producida por: fractura de cráneo lesión encefálica severa debido a herida por proyectil de arma de fuego en el cráneo
Acta de defunción numero 138 donde se señala que la causa de la muérete del ciudadano Juan Bautista Valles
Acta de entrevista del ciudadano Jesé Gregorio Borges Amaya quien expone resulta que el día 02 /09703, como a la 1:15 pm se encintraba al frente de su residencia y de repente llega un (1) muchacho de nombre Juan Valles y lo invita aun abasto que queda cerca de la casa lo acompaño y se tomaron una (1) marta cada uno (1) cuando se estaban retirando del local el le dijo que se le había olvidado comprar una (1) caja de fósforo le dio el dinero y regreso a comprársela el siguió caminando de repente escucho varias detonaciones en ese momento salio a ver lo que había sucedido cuando llego al lugar encontró al señor Juan Bautista Valles tirado en el suelo vio que se alejaba del lugar una (1) camioneta tipo pick-up, marca Chevrolet de color azul no le vio la placa
Acta de entrevista de la ciudadana Teresa de Jesús Thielen del Valle, quien manifestó:
“ que su hijo había salido a comprar un (1) paquete de harina pan, se encuentra que el abasto 5 de Julio esta cerrado y se traslada a otra bodega, esta hablando con uno (1) de los muchachos de la esquina, el esta de espalda de golpe el sale corriendo y se esconde por que le avisaron que venia la camioneta y allí venia Antonio Davalillo, con Harold Díaz y le comenzaron a dispara tiros a su hijo Juan Bautista Valles Thielen, cuando el sale de donde estaba lo sorprende y le tira la camioneta encima y callo al suelo y se da con la acera y parte de la frente en este momento se baja el compañero de Davalillo Harold Díaz se baja rápidamente le da un (1) tiro en la nuca y lo dejaron allí tirado, huyendo del sitio del hecho ..y ahora sean dado por amenazar a los testigos del hecho..”
Por su parte la defensa sostuvo a favor de su defendido lo siguiente:
: “Hago formal oposición a la privativa de libertad, en razón de que los fundamentos de la solicitud no están dados, no existe peligro d fuga en virtud de que mi defendido fue aprehendido en su propio sitio de Trabajo, como lo es la Panadería el Señor de los Milagros, ubicada en Bella Vista, por lo que queda desvirtuado el peligro de fuga. Por otra parte hay que tomar en cuenta la situación en la que se encuentra mi defendido ya que no puede valerse por si mismo, no puede asearse, dada la condición de invalides en la que se encuentra, incluso los mismos policías no sabían que hacer ya que lo tienen que cargar en todo momento.
Solicito se le sea decretado una medida menos gravosa, sería una crueldad el decretar una privación preventiva de libertad, no puede haber obstaculización ya que es una investigación que tiene más de un año, no hay denuncias por parte de las víctimas, no se ha investigado más nada, no existe peligro de fuga fue aprehendido en su propio negocio.
Por su parte la Fiscal Décima Quinta quien manifestó lo siguiente: no es cierto lo manifestado por el Defensor en el sentido de no haber propiciado el imputado amenazas, ya que las víctimas han acudido ante la fiscalía décima quinta ya que uno de los hijos de la victima ha sido amenazado desde un vehículo con un arma de fuego y esta Representación ha tramitado la protección de las victimas, ante la Fiscalía Superior.
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes y con análisis de las actas que conforman el presente asunto podemos inferir que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por ser reciente su verificación, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal coincidente esta juzgadota con la precalificación Fiscal, tal como lo refieren las actas policiales y las entrevistas realizadas a los ciudadanos presénciales y referenciales para el momento en que ocurren los hechos tales circunstancias refieren la presunta participación De ciudadano Antonio Davalillo Sierralta en la presunta comisión del delito antes señalado infieren las actas que cuando los funcionarios policiales presentes en el lugar de los hechos encuentran el cuerpo sin vida de una (1) persona de sexo masculino, que se encontraba tirado sobre la acera y fue trasladan al hospital calles sierra, así mismo de las entrevistas sostenidas con personas presentes en el momento de los hechos y con el protocolo de autopsia se determinó las causa de la muerte por “ herida producida fractura de cráneo Lestón encefálica severa debido a la herida por proyectil de arma de fuego en cráneo.” estos elementos llenan los supuestos exigidos en el numeral primero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a elementos de convicción, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, se evidencia de los señalamientos que hicieren los entrevistados al señalar que vieron la presencia de la camioneta perteneciente al ciudadano Antonio Davalillo, propietario de la camioneta y de un (1) a panadería, así como los señalamiento de que el mismo para el momento de le hechos había pasado en compañía de dos (2) sujetos mas y que fueron quienes dispararon al hoy occiso, tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de la comisión del hecho. En cuanto a las circunstancias del caso particular y concreto del peligro de fuga y de obstaculización del proceso se analiza el peligro de fuga, por la pena a imponer. La magnitud del daño causado y así como pueden ser intimidados los testigos del presente hecho hace presumir el peligró de fuga y de obstaculización por lo que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ahora bien es evidente el estado de discapacidad del imputado de una (1) de sus extremidades superiores y las dos inferiores, por lo que en tal virtud lo procedente es decretar el arresto domiciliario en su propio domicilio ya que se trata de la misma medida de detención lo único que varía es el sitio de reclusión, así como la prohibición expresa de tener contacto tanto el imputado como sus familiares con los familiares de la victima a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: Medida Cautelar de Arresto Domiciliario en su propio domicilio y la prohibición de comunicarse el imputado y sus familiares con las víctimas y demás familiares al ciudadano DAVALLLO SIERRALTA ANTONIO JOSE, venezolano, nacido en fecha: 26-11-1964, cédula de identidad 9-584.535, estado civil: casado, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Urb. el oasis calle cinco número 111 Urb. El Oasis, oficio: comerciante, hijo de Guillermo Davalillo y Otilia Sierralta de Davalillo, lugar de trabajo: panadería el señor de los milagros ubicada en la Av. Principal de Bella Vista, frente al colegio Víctor Gómez., de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1 y 9, el incumplimiento de las medidas conlleva su revocatoria, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, contemplado en el artículo 407 del Código Penal. Se Acuerda seguir las pautas del procedimiento Ordinario en el presente asunto Remítase el presente asunto en su oportunidad procesal a la fiscalía correspondiente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. A si se Decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. Iraima Rubio