REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000210
ASUNTO : IP11-S-2005-000210
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales Nieves
HECHO: Homicidio Calificado
IMPUTADO: Manuel José Gómez Irausquin
SECRETARIO: Abg. MARIA Eugenia González
AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito interpuesto por FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg Cruz Alexander Morales Nieves de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión al ciudadano Manuel José Gómez Irausquin de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 12.286.365, de 28 años de edad, soltero, natural de los Taques, residenciado en la calle Sucre, casa sin numero, detrás de la Alcaldía del Municipio los Taques, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 408, del código penal, en perjuicio de Jesús David Henriche Henriche, Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero:11-F6-09.093-04 a los efectos de determinar la causa y autoría de la comisión del delito de Homicidio Calificado infiere de las actas que los hecho objeto de investigación se evidencia de la siguiente ,amera:
“En fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), aproximada mente en hora de la madrugada, momento cuando el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Jesús David Henriche henriche, se encontraba por las adyacencias del tanques de INOS. Ubicado en la Avenida Principal de de la población del Municipio los Taques, se encontraba tomando cervezas en la vía publica, el ciudadano José Luis Ramírez frente a la casa de la familia Marín, paso una (1) moto de paseo frente a ellos, con dos (2) sujetos y al rato se escucho un (1) disparo, y salio uno (1) de los sujetos que estaba en la moto, caminando por la vía con una (1) escopeta en la mano, y el mismo manifestó a los ciudadanos que estábamos por ahí, que avía dado muerte a un (1) sujeto, y posteriormente en la mañana apareció el cuerpo sin vida de una (1) persona en la vía pública quien en vida respondiera a Jesús David Henriche Henriche. “
Del contenido del acta de investigación Criminal de fecha 22 de Noviembre del año 2004, debidamente suscrita pr los funcionarios actuantes que en esa misma fecha se presenta la ciudadana Julia Rosa Enriche de Henriche debidamente identificada y expone;
“ Mi hijo Jesús David Enriche Hencriche, el jueves 17 de Noviembre en la noche sostuvo una (1) pelea con Manuel Gómez Irausquin en el bar Batalon en el cerro de los taques, luego se dirigió a casa de mi sobrino Henriche Gómez a eso de las 11 pm se regreso a mi casa en compañía de José Gregorio Zavala y Jonni Bello Zavala y Henríquez Martínez Bustillos se pararon a comprar ron en el camino y en ese sitio se encontraron nuevamente con Manuel Gómez Urausquin, por lo que volvieron a forcejear y cuando iban a casa como a 20 metros, lo mataron ..ante la pregunta ¿Cuantos disparos escucho? Respondió; ‘ dos (2) disparos, ¿Diga Usted si anteriormente habían tenido algún problema con el ciudadano Manuel Gómez Irausquin ‘ contestó el tío de Manuel Carlos Gómez, le había dado cuatro (4) puñaladas a mi otro hijo Ignacio Enrique hace alrededor de cuatro años ¿ Diga si Manuel Gómez se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas? Si, los dos tomados, de hechos estaban en el Batalon en eso ..”
Acta de Investigación de fecha 20 de Diciembre del año 2004, entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el ciudadano Gómez Irausquin Manuel José plenamente identificado quien al ser impuesto de los hechos que se investiga expuso:
“En relación a los hechos lo único que puedo decir es que no se nada de eso y no entiendo por lo que la madre de Jesús David henriche se dedicado hasta por la prensa a involúcrame en ese lío .Ante la pregunta formulada ¿ diga usted es conocido por el sector donde reside por algún nombre o apodo’ contesto Me dicen Manolin…?
Consta en el contenido de Audiencia por ante el despacho Fiscal de fecha 22 de de Noviembre del año 2004, de la ciudadana Julia de Herich, motivo de comparecencia: muerte de su hijo donde señala “que el día 18 de Noviembre, fue asesinado por el ciudadano Manuel aleas MANOLIN Gómez Irausquin, quien por apoderado que se sentía me sacaba del Bar Batalon, los Taques esto era temprano por la noche donde en la madrugada le monto una (1) casería pocos metros de su casa provocándole la muerte Instantánea con disparo en el cuello el fallecido era de nombre Jesús David Henrich Del contenido de las Entrevista al ciudadano José Luis Ramírez en fecha 31 de Diciembre del año 2004 por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, al ciudadano José Luis Ramírez, plenamente identificado, donde señala entre otras cosas.. el día viernes 19 de noviembre de este año hora 2 y tres de la madrugada me encontraba tomando cerveza frente a la vivienda de la familia Marín en la calle por la zona de los taques observamos que paso una (1) moto tipo paseo y dio varias vueltas por el frente de nosotros al rato se sintió un (1) solo disparo y salio un (1) ciudadano con una (1) escopeta en la mano de la dirección donde estaba el muerto y comenzó a decirle a las personas que se encontraban en el sector que había matado aun sujeto y por tal motivo es mi comparecencia a este Despacho.. Ante las pregunta formuladas señalo las característicos personales de la persona que salio con la escopeta y su vestimenta señala que eran tres (3) personas que se encontraban tomando señalando que eran dos (2) personas que andaban en la moto...”
Protocolo de autopsia, de fecha 24 de Noviembre del año 2004, debidamente suscrito por los Médicos Forenses que el ciudadano Jesús David Enriche Henriche fecha de muerte 19/11/04 examen practicado en esa misma fecha conclusión: SHOCK HIPOVOLEMINCO, HEMORRAGIA MASIVA, LESION VASCULAR SEVERA DEBIDO A HERIDA POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO(PERDIGONES)
DEL DERECHO
Así las cosas podemos inferir Del contenido de las entrevistas realizadas a los ciudadanos antes señalados quienes manifiestan tener conocimiento de los hechos siendo coincidente con los hechos narrados. Del Reconocimiento medico legal practicado al occiso, donde se concluye que la causa de la muerte responde a herida por arma de fuego, tales hechos acaecidos en fecha 19 de Noviembre del año 2004 donde resultara muerto el ciudadano Jesús David Henriche Henriche, por herida de arma de fuego, fueron producidas por el hoy imputado ciudadano, por cuanto es señalado por su progenitora del occiso se presumen que ambos habían discutido forcejado ese día , configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408, del código penal, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo resiente de su verificación,
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere la madre del occiso y los personas presentes en el momento de los hechos, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del articulo 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el cuantum de la pena que el delito comporta supera los diez años, los sujetos que rindieron entrevistas pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos del articulo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio..
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra el. ciudadano Manuel José Gómez Irausquin, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 12.286.365, de 28 años de edad, soltero, natural de los Taques, residenciado en la calle Sucre, casa sin numero, detrás de la Alcaldía del Municipio los Taques, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 408, del código penal, en perjuicio de Jesús David Henriche Henriche, de Conforme a las previsiones del Articulo 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria de Sala
Abg: Maria Eugenia González